Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 31 de Marzo de 2016, expediente FLP 014173/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 14173/2015 caratulado: “P., G. c/Universidad Nacional de Quilmas s/recurso directo ley de educación superior ley 24.521”. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. En la anterior resolución de este Tribunal con motivo del dictado de la medida cautelar se relataron las circunstancias que dan motivo a esta causa. Sin perjuicio de ello, se volverá ahora, sintéticamente, sobre ellas.

  2. El 24 de noviembre de 2010 un grupo de empleados del área de postgrado de la Universidad Nacional de Quilmes efectuó una denuncia.

    Allí relataron que fue convocada una reunión en la cual la aquí actora puso en conocimiento del personal una serie de hechos sobre el funcionamiento de la dependencia. En concreto –afirman- hizo referencia a la gestión del secretario de Postgrado, doctor M.L. y a la “necesidad de hacer algo entre todos al respecto” (fs. 3 del expte. administrativo).

    Señalaron, finalmente, que “nos resulta importante destacar que luego de la reunión el trato hacia los empleados del Departamento de Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26910949#150187007#20160404081859930 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Maestrías y Especializaciones, por parte de G.P. y M.P., se tornó hostil y muchas veces autoritario. Esta situación se refleja en reuniones espontáneas e individuales en la oficina de la Directora, generalmente en presencia de la jefa de dicho departamento, en las que se intimida a los administrativos con preguntas sobre las relaciones personales entre compañeros de trabajo, cambio de funciones repentinas, cambios de lugares de trabajo sin explicaciones previas, obligar a mostrar el correo institucional de manera autoritaria, manifestar la falta de agradecimiento por los pases a planta de los empleados contratados y en el otorgamiento de los artículos (101/102), generar malestar entre los compañeros intentando generar celos y competencias, entre otras. Esperamos –concluyeron- que puedan atender a nuestro reclamo y que se resguarde la integridad de los miembros de la Secretaría, ya que debemos continuar con nuestras funciones”.

  3. Inmediatamente -el 25 de noviembre de 2010- el Rector ordenó la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión preventiva de la actora, por treinta días, con goce de haberes.

  4. Tras la sustanciación del sumario, la demandada aplicó a la demandante la sanción de suspensión de treinta días “en los términos de los artículos 140 inciso b y 142 inciso b del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las instituciones...

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