Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 067555/2017
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “POGGI, C. c/ VIZGARRA, B. y otro s/ desalojo por
falta de pago” (expte. 67.555/2017) (JPL)
Juzg. 75 R: 067555/2017/CA001 Buenos Aires, febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto a fs. 53 por la parte demandada,
fundado a fs. 55/56 y contestado a fs. 58/59, contra la sentencia de fs.
50/51, que admitió la acción de desalojo.
II. Del pronunciamiento recurrido surge que
la Sra. Juez de grado hizo lugar al desalojo requerido por la parte actora,
con fundamento en que la accionada no esgrimió defensas verosímiles ni
acreditó, con los correspondientes recibos, el pago de los alquileres
adeudados.
Para controvertir tal decisión, la apelante
centró sus críticas en sostener que la sentenciante no tuvo en cuenta lo
alegado en torno a la intoxicación con monóxido de carbono sufrido por
ella y por su hijo en el inmueble locado, que dio lugar a la promoción de
los autos “Vizgarra, B. L. y otro c/ Poggi, C. s/ daños y
perjuicios” (expte. 83.601/2017), donde se debate la eventual
responsabilidad del aquí actor.
Sin embargo y tal como ocurrió al momento
de contestar la demanda, del memorial a estudio se desprende que la
emplazada se limitó a denunciar la existencia de dicho proceso, pero no
esgrimió defensa alguna vinculada a su promoción, por lo que nueva
mención efectuada en esta Alzada resultaría insuficiente para constituir
la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del Código Procesal.
Pero aun cuando, en la interpretación más
favorable a la demandada, se sostuviera que la denuncia del citado
expediente persiguió ejercer una suerte de derecho de retención sobre el
inmueble a fin de garantizar el crédito litigioso que allí se reclama, la
defensa no podría tener favorable acogida.
Es que para el ejercicio del derecho de
retención previsto en los arts. 2587 y siguientes del Código Civil y
Comercial, es indispensable que el crédito del retenedor sea cierto y
exigible. Por tal motivo, no puede dar sustento a dicha prerrogativa una
Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30489031#226326755#20190214164104736 obligación eventual, pues si bien el derecho de retención no es un acto de
ejecución del crédito, tiene una función compulsiva indudable, que
requiere, razonablemente, que quien la ejerce esté en condiciones de
exigir el cumplimiento de lo adeudado. De lo...
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