Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 043130/2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43130/2011 POGACNIK JUAN ERNESTO Y OTRO c/ RAZNOSZCKYK GISELLE ANA s/ESCRITURACION Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos nuevamente a estudio de este Tribunal para entender en el recurso interpuesto a fs. 316, concedido a fs. 319.

    La decisión adoptada a fs. 315/vta. fue apelada por la parte actora a la luz de las quejas que expuso a fs. 322/24. Corrido traslado, la demandada lo respondió a fs. 326/27.

  2. En los presentes autos se hizo lugar a la demanda por escrituración articulada por la parte actora, condenando a escriturar a la demandada dentro del término de 60 días de estar firme el pronunciamiento, debiendo para ello la parte actora depositar el saldo de precio –establecido en la suma de $ 81.000- en el Banco de la Nación sucursal Tribunales. Ello conforme al fallo dictado en la primera instancia, que rechazó la compensación pedida por la parte actora (a fs. 41) en relación a las sumas debidas en concepto de multa por el incumplimiento (cfr. fs. 186/90vta.).

    La sentencia aludida fue confirmada en sus aspectos centrales a través del fallo dictado por esta Sala a fs. 249/57. Ello así, toda vez que las modificaciones decididas por este Tribunal se circunscribieron a la morigeración de la multa en cabeza de los vendedores demandados (que se redujo a la suma de $ 40 diarios) y a la admisión de la compensación hasta el valor inferior pedida por los actores que debían depositar el saldo de precio. Es así que expresamente se estableció en la parte resolutiva del fallo que “las sumas adeudadas por ambas partes en virtud de este proceso y lo establecido en la Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13179924#164715409#20161026102840553 sentencia de primera instancia respecto del saldo del precio adeudado y el monto de la cláusula penal fijada, sea compensado hasta el importe menor”.

  3. De ello se sigue que tanto el plazo para el cumplimiento de la sentencia (60 días desde que adquiriera firmeza lo resuelto) como la obligación para la compradora de depositar el saldo de precio que no fuera alcanzado por la compensación con las sumas debidas por la cláusula penal, fueron aspectos que quedaron confirmados.

    Bien entendido que ello sea, la inactividad de la actora demostrada en la no designación de...

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