Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Mayo de 2010, expediente 13986

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 27 de mayo de 2.010.

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AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 13986 caratulado “P.M.E. c/P.E.N. y otro s/amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 109 cuya expresión de agravio obra a fs. 118/119,

contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 96/102 que rechazó la demanda, tendiente a la devolución de la suma correspondiente a la diferencia de pesificación de aproximadamente U$S 60.972.- (dólares sesenta mil novecientos setenta y dos) y las sumas recibidas en pesos, previa conversión de los depósitos en dólares a esta moneda, a la relación de 1 dólar = 1,40 pesos.

Al respecto, cabe indicar que también la pretensión de la parte actora consiste en la restitución de la diferencia de pesificación de las sumas depositadas en el Fondo Común de Inversión Citicorp Inversora S.A. cuenta título n° 8055880003 por la suma de U$S 7.000.- (dólares siete mil).

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II- Corresponde señalar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas in re: “A.,

A.S. c/ PEN y otro s/ amparo”, expte. n° 1998/02, de 10 de junio de 2002, “Rembado, C.R. c/ PEN y otra s/ amparo”, expediente n° 2284

del 20/06/02, “C., Emiliano c/ PEN y otro s/ amparo”, expte. n° 3799/02 ,

resuelto el 1° de abril de 2003 y “Rovella, Anuvis c/ Banco de la Provincia s/

amparo”,expte. n° 7108/05, del 10/11/05 y “B.E.A. c/ P.E.N. -

Banco Central de la Rep Arg - BankBoston s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n°2478/02 por cuyos fundamentos corresponde declarar la inconstitucionalidad del Dec. 214/02. Por consiguiente, deben acogerse los agravios expuestos y revocarse la decisión apelada.

En tal orden de ideas conviene subrayar, como se hizo en el caso °

A., A.S. c/PEN y otro s/amparo

, expte. n° 1998/02, de 10 de junio de 2002, y posteriores que dicho decreto 214/02 es inconstitucional.

Tal criterio no encuentra obstáculo en las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Highton de N., Z. y L. in re “M....”, de las cuales cabe deducir que esos magistrados estimaron que el decreto 214/02 es constitucional. En efecto, los otros dos jueces de la Corte Suprema que suscriben dicho fallo no se manifestaron en tal sentido, y la Dra. A. lo hizo terminantemente por la inconstitucionalidad de dicha norma, ya sostenida por el Dr. Fayt en el caso “B.”, (v. al respecto, lo resuelto en el fallo plenario de esta Cámara in re “Abalde °

J. y otros c/Bco Río s/Amparo”, expte n° 8568 del registro de la Sala III, de 27 de junio de 2006).

Sobre el particular, me remito a las consideraciones efectuadas en mi voto in re: “G., I.G. y otra. c/ PEN s/ acción de °

amparo”, expte n° 6869, de 1 de marzo de 2007.

En tal sentido, corresponde acoger el recurso interpuesto y revocar la resolución apelada, ordenando a la entidad depositaria que entregue a la accionante una cantidad correspondiente...

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