Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CCF 011608/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°11.608/2018/CA1 “P.S.D. c/Swiss Medical SA s/amparo de salud”.

Juzgado 3. Secretaría 6.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 97/108 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

109), contra la resolución de fs. 92/94 contestado por la actora a fs. 133/134 vta. y oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 166/166 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Swiss Medical SA le provea a la Sra. S.D.P. la cobertura integral del 100 % de internación en la institución geriátrica “Residencia del Arce SRL”, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alza la accionada, quien alega -básicamente-

    que: se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora y que tampoco debería brindar la cobertura geriátrica con un prestador ajeno y menos aún- sin aplicar limitación alguna-. Finalmente se queja por la insuficiencia de la contracautela fijada por el juez.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. S.D.P., de 80 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fs. 6) y que padece “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua-Dependencia de silla de ruedas- Estado de artrodesis-Trastorno depresivo recurrente incontinencia urinaria y fecal-Trastornos específicos de la personalidad-

    Secuela de herida de miembro inferior” entre otras dolencias (cfr. certificado de discapacidad de fs. 66) por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica (cfr. informe médico de fs. 29/30 y fs. 84/89). Asimismo a fs.

    11/13 y fs. 28 consta el reclamo administrativo efectuado por la actora a la accionada.

    En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que resulta aplicable al sublite la ley 24.901, que, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- la cobertura de internación geriátrica mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #32977564#246518413#20191011110129575 hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte...

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