¿Podía la Corte fallar sobre las clases aunque el decreto estaba vencido?

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz ¿Podía la Corte fallar en la causa donde el gobierno de la Ciudad cuestionaba la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia del presidente Alberto Fernández, cuando esa norma ya había caducado?¿Qué relación hay entre esta sentencia y el emblemático caso de la justicia norteamericana Roe v. Wade donde se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto en Texas? La existencia de una causa, contienda o controversia jurisdiccional es un concepto estructural a la hora de establecer los límites a las funciones del poder judicial. De los arts. 108, 116 y 117 de la CN -y del art. 2 de la Ley 27- resulta que el ejercicio de la función judicial por parte de los jueces y tribunales de la Nación y la competencia recurrida de la Corte Suprema requiere, como presupuesto esencial, la existencia de un "juicio" o "causa". La Corte no es un órgano consultivo, ni se pronuncia con un sentido académico; su función es dirimir conflictos, una controversia efectiva entre sujetos con intereses legales contrapuestos. La existencia de una causa actual implica un límite constitucional y legal para la actuación del Poder Judicial. La existencia de un caso es imprescindible. A la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como a los demás tribunales inferiores nacionales, les está vedado expedirse en abstracto (mootness, en el sistema de los EE. UU). La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema es pacífica en orden a que el requisito de la actualidad del conflicto no es un aspecto procesal, sino sustancial, una exigencia constitucional que anida en el artículo 116 de la Constitución Nacional (equivalente de la sección 2° del artículo III de la Constitución de los EE. UU.) La Corte Suprema ha predicado que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure un conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia, lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias ya no existen (Fallos 311:787 y 328:2440). A pesar de que no existe en la jurisprudencia una categorización de las distintas situaciones que podrían considerarse excepciones a la regla de los casos devenidos abstractos, es posible, examinando los fallos de la Corte Suprema, descubrir aquellas en las cuales hay una aplicación implícita o explícita de la doctrina norteamericana de la probabilidad de reiteración eludiendo la revisión judicial, entre los que podemos citar a "Bahamondez" (Fallos 316:479) y "Ríos"...

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