Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2023, expediente FSM 115764/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 115764/2019/CA2

PODETTI, M.G. c/ AFIP-DGI s/IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

M., de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra los honorarios regulados en favor del Dr. M.G.M., por altos.

    La demandada, fundo su recurso al considerar que,

    los emolumentos regulados habían sido basados en una disposición derogada, solicitando se revoque el mismo y se regulen según la ley arancelaria vigente.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció

    réplica de la contraria [vid constancia digital].

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la accionada, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), proceda a revocar las Resoluciones RESOL-2019-183-E-AFIP-DISCRSS#SDGTLSS y 645/2019 (DV FMO3), en las que se excluyó al amprista del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y se ordenó el alta en el Impuesto al valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y Autónomos (vid escrito inicial Punto

    I.-

    OBJETO).

    Partiendo de esa premisa, no se puede desconocer que la presente acción no persiguió, contrariamente a lo que caracteriza a las causas que requieren una condena, un pronunciamiento redituable económicamente, sino el Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    reconocimiento o la restauración de un derecho o garantía constitucional presuntivamente conculcado.

    Sentado lo expuesto ha menester señalar, que por tratarse de un juicio sin monto determinado, corresponde regular los honorarios con un razonable margen de discrecionalidad, teniendo en cuenta un conjunto de pautas previstas en el régimen arancelario vigente, así como la trascendencia de la causa debatida (Conf. Art. 6 de la ley 21.839 y Art. 16 y Sgtes. de la ley 27.423).

    De este modo, cabe concluir que el presente proceso carece de contenido económico, sin que ello importe desatender –a los fines arancelarios- la trascendencia económica del juicio para las partes.

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico,...

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