Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2020, expediente FCB 054170004/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54170004/2008/CA1

AUTOS: “PODETTI, L. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 21 de octubre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PODETTI, L. c/ ANSES – EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Expte. Nº 54170004/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada conforme proveído obrante a fs. 107- en contra de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que –en lo que aquí

interesa- ordenó mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, determinando en la suma de Pesos veintisiete mil veintiséis con cuatro centavos ($ 27.026,04) el haber previsional del reclamante al mes de diciembre de 2016 y en la suma de Pesos ochocientos diecinueve mil quinientos seis con noventa y siete centavos ($ 819.506,97) la deuda en concepto de retroactivos impagos al mes de marzo de 2016. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló

honorarios (fs. 152/155).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación sosteniendo que el a quo no realiza ninguna valoración respecto a que A. liquidó la sentencia oportunamente. Manifiesta que los argumentos invocados por el Juzgador carecen de contenido jurídico y que las sumas resultantes de la planilla tenida en cuenta por el sentenciante constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa favor del actor. Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios efectuada a los profesionales intervinientes en la causa y por la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (fs.

    156/160 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestarlo (fs. 171).

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 13/08/2020 quedando la causa en condiciones de ser resuelta(fs. 194 y fs. 195, respectivamente).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor (hoy fallecido)

    inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 (fs. 93/vta. y fs. 62/65, respectivamente).

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #15969436#269658952#20201021105119105

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54170004/2008/CA1

    AUTOS: “PODETTI, L. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que éstos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que...

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