Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 009909/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9909/2011/CA1 P.O.H. Y OTRO C/

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

  1. La actora apeló el pronunciamiento de fs. 152/153, mediante el cual la jueza de primera instancia admitió el acuse de fs. 142/143 -aclarado en fs. 146- y declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Su recurso de fs. 160, concedido en fs. 161, fue fundado con el incontestado memorial de fs. 162/164.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que la magistrada de primer grado: (i) desconoció el carácter restrictivo con que debe apreciarse el instituto de la caducidad de la instancia y, (ii) no valoró correctamente las circunstancias del caso.

  2. La caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310:1°, Cpr.), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución (esta Sala, 14.6.13, "Metrogas S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros).

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA El instituto, por lo demás, debe ser interpretado de modo restrictivo, manteniendo abierta la instancia cuando median razonables supuestos de duda acerca de su configuración (conf. CSJN, 24.5.93, "R., M. c/Cía. Financiera Central para la América del Sud S.A."; 7.7.92, "Frías, José M. c/Estex S.A.C.

    1. e I.", Fallos 315:1549; 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y Neuquén, Provincia de s/daños y perjuicios", Fallos 317:369; esta S., 14.5.13, “G., M.C. c/VRIS.A.

    s/ordinario”; entre muchos otros).

    En tal contexto, corresponde poner de relieve que desde el último acto impulsorio realizado en la causa (el 9.5.14; fs. 139) hasta el acuse de caducidad (del 4.12.14; fs. 144) claramente transcurrieron los seis (6)

    meses aludidos supra (art. 311, Cpr.); mas no pude desconocerse que antes del acuse de perención la actora presentó (el 28.11.14) un escrito solicitando que las actuaciones sean puestas “para alegar” (fs. 140).

    Cierto es que la demandada no pudo conocer...

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