Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 055549/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 55.549/2011/CA1 (39.960)

JUZGADO Nº: 58 SALA X AUTOS: “PODESTA JOSE SANTOS C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL CLUB PRIVADO LOMA VERDE Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 23/2/2017 Dr. El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 453/474 (y aclaratoria de fs. 481) interpuso el actor a fs. 477/480vta., replicado por la codemandada Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    (antes Liberty ART S.A.) a fs. 486/488. A su vez el perito contador (fs. 494) recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada ante esta instancia destaco que arriba firme a esta alzada que el actor sufrió un infortunio laboral con fecha 5/1/2010 al recibir una descarga eléctrica mientras se encontraba realizando las tareas de poda encomendadas por su empleadora (codemandada Consorcio de Copropietarios del Club Privado Loma Verde).

    Tampoco ha sido objeto de agravio que dicho accidente le acarreó al trabajador una incapacidad parcial y permanente del 21,96% de la t.o., que dio lugar a la condena Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19885942#172575584#20170223091136492 impuesta a la coaccionada Consorcio de Copropietarios del Club Privado Loma Verde en el marco de la aludida normativa general (ver fallo a fs. 457 y 465).

    Ahora bien, se queja el actor por cuanto la condena solidaria impuesta a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. se limitó al monto correspondiente al contrato de afiliación celebrado con la empleadora del accionante según lo normado por la ley 24.557.

    Anticipo que le asiste razón en su planteo.

    Sobre el punto considero menester memorar que la ley 24.557 ha puesto en cabeza de las aseguradoras de riesgos del trabajo, la seguridad y vigilancia en los establecimientos que ocupen personal en relación de dependencia, con controles de supervisión y fiscalización, y con amplias facultades para celebrar con los empleadores, planes de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en los que se indicarán las medidas de cambios que deben implementarse en cada establecimiento a fin de adecuarlos a la normativa en vigencia (arts. 4 y 2 de la LRT).

    De tal modo, las ART tienen a su cargo por imperio de la ley, el control y la fiscalización del modo en que son desempeñadas las tareas en los establecimientos asegurados, debiendo para ello informar y ordenar a estos últimos todos aquellos cambios que deben efectuarse a fin de lograr una verdadera “prevención de los riesgos”.

    Por su parte, el art. 31 de la ley citada, pone a cargo de la ART el deber de denunciar los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19885942#172575584#20170223091136492 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Tales extremos no se verifican debidamente cumplimentados en el caso de marras (art. 386 del CPCCN).

    En efecto, en el dictamen pericial técnico efectuado en la causa (ver fs.

    401/417vta., no objetado por las partes, art. 477 del CPCCN), el experto ingeniero informó

    que entre los riesgos a los que se encuentra expuesto el personal de la demandada que realiza las tareas del actor aparece “el contacto con electricidad, riesgo eventual por contacto con cables caído e instalaciones deficientes” (ver fs. 412 punto h).

    Asimismo hizo saber el perito que “en el accidente relatado en la demanda hay una condición insegura que está presente por la presencia de cables de media tensión y bornes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR