Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 028949/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. C

  1. 28949/2015 JUZG. Nº 100 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “P.J.V.C.L.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

    28949/2015, respecto de la sentencia corriente a fs. 135/137, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    D.S. dijo:

  2. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por J.V.P. y condenó a L.A.C. a abonarle al actor la suma de $58.171, con más los intereses y costas del pleito.

    La condena se hizo extensiva a Provincia Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas el demandado y la citada en garantía a fs. 147/153 y la parte actora a fs. 155/156.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26981938#226902991#20190215090132010 El accionado y la aseguradora se agravian tanto de la atribución de responsabilidad como de la valoración efectuada por el a-quo respecto de la documental ofrecida por el actor y la prueba pericial mecánica, dejando asimismo planteada su disconformidad en relación al reconocimiento del lucro cesante y a la imposición de intereses a tasa activa.

    Por su parte, el accionante se queja respecto de la desestimación de la indemnización reclamada en concepto de desvalorización del rodado, así como del quantum fijado en relación al lucro cesante.

    A fs. 162/164 el demandado y la citada en garantía contestan el traslado conferido respecto de los agravios de la parte actora, solicitando sean desestimados.

    Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios, comenzando por una cuestión de estricto orden metodológico por los relativos a la responsabilidad.

  3. En los presentes obrados reclama J.V.P. por los daños que invoca haber padecido como consecuencia del siniestro que habría ocurrido en fecha 4 de junio de 2014, aproximadamente a las 3 de la mañana.

    Relata que conducía el vehículo de su propiedad Peugeot 207 Compact –dominio MHZ302–

    por la Avenida Corrientes, siendo que al arribar a la intersección con la calle A. y encontrándose el semáforo en rojo se detuvo.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26981938#226902991#20190215090132010 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Continúa afirmando que fue violentamente embestido en la parte trasera del vehículo por el rodado que conducía el demandado L.A.C., quien manifestó

    haberse quedado dormido.

    Sostiene que como consecuencia del impacto el rodado sufrió importantes daños, con el agravante de que en su carácter de taxi trasladaba a dos pasajeros, L.M.A. y M.Á.C., quienes sufrieron latigazo cervical al igual que el accionante.

    Por su parte, el demandado L.A.C. y la citada en garantía Provincia Seguros S.A. reconocieron el acaecimiento del hecho y las circunstancias de tiempo y lugar en que aconteciera, difiriendo en su mecánica (cfr. fs. 38/39 y 62).

    Afirman que el Sr. Cava circulaba por la Avenida Corrientes y se detuvo cuando se aproximó a la intersección con la calle A., en razón del semáforo que se lo imponía.

    Continúan relatando que cuando la señal verde del semáforo se iluminó inició la marcha, sosteniendo que en ese momento “…el vehículo que venía adelante frena de manera imprevista y éste sin poder evitarlo lo impacta en la parte trasera del rodado del actor” (sic).

    Sostienen que si bien el demandado ha sido el agente activo del hecho o embestidor, Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26981938#226902991#20190215090132010 el actor contribuyó en que se produjera el siniestro, al haber frenado de forma imprevista.

  4. De las constancias de la causa se desprende que a fs. 3/5 luce la copia de un presupuesto que habría sido elaborado por el Concesionario Peugeot “L´Expres S.A.”, datado en fecha 1° de julio de 2014, conforme el cual las tareas de reparación a efectuar en el rodado del aquí actor ascenderían a la suma total de $79.120,47, importe que incluye el IVA.

    Asimismo, a fs. 2 se encuentra agregada la copia simple de una tarjeta expedida a favor del actor en relación a la licencia N° 1997, mientras que a fs. 47/48 ha sido adunada una copia certificada notarialmente de la tarjeta de licencia N° 1997 de T. y de la cédula de identificación del rodado dominio MHZ302, ambas expedidas a nombre del aquí accionante.

    En oportunidad de contestar la demanda impetrada, el demandado acompañó a fs. 34/37 copia de una “Orden e informe de inspección –

    Tercero”, la cual incluye a fs. 36/37 el informe de inspección efectuado por la citada en garantía respecto del vehículo de la parte actora, en el que se detallan los daños presentados.

    Por otro lado y ante la intimación cursada en el acto de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC, a fs. 75 la citada en Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26981938#226902991#20190215090132010 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C garantía adunó copia de la denuncia de siniestro relativa al hecho de autos, en la cual se ha consignado que “el vehículo asegurado circulaba cuando el tránsito frena de golpe y el vehículo asegurado intercepta al tercero en la parte trasera” (sic).

    A fs. 82/85 luce el informe presentado por el perito ingeniero mecánico, quien expuso que “…relacionando la causación con la dinámica de la colisión, conforme a los hechos no controvertidos de las partes digo que:

    todos los trabajos y repuestos presupuestados para reparar la parte trasera y lateral trasero izquierdo del taxímetro, son coincidentes con el siniestro” (sic).

    Por otro lado, el experto aclaró que la reparación del paragolpes delantero y óptica delantera incluidas en el presupuesto no se condicen con la demanda incoada, por cuanto no se ha hecho referencia a una segunda colisión del rodado con otro vehículo o elemento situado por delante.

    El perito determinó que los precios de repuestos y los valores de los trabajos a efectuar, elaborados por un concesionario oficial, resultan pertinentes.

    Expuso que tomando como referencia las deformaciones observadas en las fotografías y presupuesto obrantes en autos, en los que no surgen daños estructurales ya que han sido afectados el paragolpes y partes de la carrocería, se estima que la velocidad relativa Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26981938#226902991#20190215090132010 entre ambos vehículos se encontraba entre 15 y 20 km/h.

    Posteriormente y al contestar los puntos periciales ofrecidos por los accionados (v. fs. 85), indicó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR