Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 20.176/2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA: 98271 SALA II

Expediente Nro.: 20176/2008 (J.. Nº 54)

AUTOS: "PODESTÁ, M.C. Y OTROS C/ COLEGIO DE

ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Los actores iniciaron la presente acción a fin de que se les reconozca el derecho al cobro del incremento salarial dispuesto con carácter general para el personal USO OFICIAL

comprendido en el CCT 214/96 que rige en el ámbito del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA). La sentenciante de grado, luego de analizar el particular régimen salarial que rige en el ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble, desestimó los reclamos impetrados con base en las consideraciones que detalladamente expone a fs. 357/364.

Contra tal decisorio se alzan los demandantes en los términos y con los alcances que explicitan a fs. 373/389. A su vez, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires recurre la sentencia recaída en la instancia previa a fs. 371/372 sólo en cuanto a la forma de imponerse las costas y al monto de los honorarios allí regulados.

Toda vez que en el Registro de la Propiedad Inmueble se desempeñan trabajadores sujetos a distintos regimenes jurídicos, la Sra. Juez de Primera Instancia desdobló el tratamiento de las cuestiones planteadas, según que se trate de empleados dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (en adelante “presupuestarios”) o de trabajadores contratados por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su calidad de ente cooperador en los términos de la ley 17050 ( en adelante “contratados”). En cuanto a los primeros, la Dra. B.E.F. sostuvo que, a través del reescalafonamiento dispuesto mediante Instrucción Ministerial del 8/8/06, sus salarios se incrementaron en un porcentaje mayor al previsto en el acuerdo al que arribó la comisión negociadora sectorial en el marco del CCT 214/96 en el mes de mayo de 2006 y que,

frente a ello, la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al disponer que los incrementos derivados de la recategorización en cuestión absorberían la totalidad de los aumentos otorgados durante ese año, no luce irrazonable. Asimismo sostuvo que, no surge evidenciado en la causa el trato discriminatorio alegado y que, por tanto, no se advertían razones para viabilizar el reclamo formulado.

En cuanto a la situación de los trabajadores “contratados”, la Dra.

F. puntualizó que, por aplicación de las normas que rigen el sistema de cooperación técnica y financiera previsto en la ley 17050, a ellos no les resulta aplicable el régimen vigente en el ámbito público sino las normas del derecho privado del trabajo. Sin embargo concluyó que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 8 de la ley 17050, su situación salarial debía equipararse a la de los trabajadores “presupuestarios” que se desempeñan en el organismo asistido y que, en el caso, los acciionantes P., G., A., Batera,

M. y B. no demostraron haber recibido un tratamiento distinto a nivel salarial, en comparación al del resto de los trabajadores del Registro de la Propiedad Inmueble.

Los demandantes en sus agravios puntualizaron que: 1) en el organismo se aplica un escalafón unificado a la totalidad del personal (ya sean “contratados” o “presupuestarios”) por lo que a su juicio no se justifica el tratamiento diferenciado dispensado por la sentenciante a quo; 2) que la absorción de aumentos fue pactada en sede ministerial respecto de los incrementos que se produjesen hasta el 31/10/05, por lo que el aumento otorgado en mayo de 2006 no debió considerarse compensado por decisión unilateral de la empleadora y 3) que medió trato discriminatorio con relación al resto de los trabajadores de la administración pública a los que sí se les aplicó el incremento del 19,9% reclamado.

No comparto la crítica formulada en torno al método de análisis que adoptó en el caso la Dra. F. puesto que, como lo puntualizara recientemente el Dr. Maza al votar en una causa sustancialmente análoga a la presente (ver sentencia definitiva 98245 del 8/7/2010 in re “J. c/Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires”del registro de esta Sala), más allá de la equiparación salarial que se predica entre trabajadores “presupuestarios” y “contratados”, lo cierto es que las normas que rigen en el seno del Registro de la Propiedad Inmueble con relación al personal dependiente de los entes cooperadores...

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