Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 024116/2021/CA003 - CA004

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

24116/2021 - PODESTA, C.A. c/ HOTEL IQ SA

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS/FMC

Y Vistos. Considerando:

  1. La resolución de fojas 356, de fecha 4 de julio del corriente año, en virtud de la cual se ordenó trabar embargo preventivo, hasta cubrir la suma de $252.028, con más la suma de $150.000 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los fondos pertenecientes a HOTEL IQ S.A, en el Banco Macro, en caja de ahorro; cuenta corriente; plazo fijo; valores y/o cualquier otra imposición, en atención a los honorarios regulados a favor de los Dres. B. y S. el 15.06.2022, lo solicitado por aquéllos y lo dispuesto por el art. 212 inc. 3 Código Procesal, fue recurrida por la demandada Hotel IQ SA, quien expuso sus quejas a fojas 361/3, las que merecieron respuesta a fojas 365/6.

    Cuestiona la recurrente la decisión de grado argumentando -en líneas generales- que el embargo habría sido decretado, con la única remisión a lo normado por el artículo 212, inc.

    3 del CPCCN, sin considerar la “manifiesta inexistencia de peligro en la demora y la sobrada solvencia de IQ”. Considera además que la medida sería desmedida y que, de confirmarse, se convalidaría un abuso del derecho.

    Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    solo aquellas que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

    Cabe adelantar que los agravios sujetos a análisis no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

    En efecto, en la especie se dispuso trabar embargo preventivo en los términos de la norma del artículo 212,

    inciso 3) del Código Procesal, por haberse dictado resolución de honorarios en la instancia de grado que aún no se encuentra firme,

    derivando de ello naturalmente, la posibilidad de cautelar el derecho reconocido en el decisorio.

    En punto a la posibilidad de cautelar un derecho que emerge de un decisorio que...

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