Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 078913/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. n°: 78.913/2017.

PODESLEY, R.L. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

Buenos Aires, de agosto de 2023. ME

Y VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de revocatoria por la parte demandada el 25 de octubre de 2022 contra la providencia dictada ése mismo día y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, en el último párrafo de la atacada providencia del 25 de octubre de 2022, el Sr. Magistrado de primera instancia dispuso que: “En atención a lo dispuesto por la Acordada Nº 1/20 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito, hágase saber a la demandada que deberá efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5 días de efectuada la transferencia.”

    Ahora bien, la recurrente se agravia por cuanto entiende que resulta erróneo el criterio del a quo al hacer extensiva a la Gendarmería Nacional lo dispuesto en la Acordada nº 1/2020 cuya aplicación obedeció a una solicitud individual y particular efectuada por la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ejército Argentino, tratándose de Fuerzas diferentes que pertenecen a distintos Ministerios puesto que, mientras que el Ejército Argentino depende de la cartera de Defensa, la Gendarmería Nacional tiene dependencia del Ministerio de Seguridad, aplicándose normativa diversa en lo que concierne a los procedimientos de pago.

    Explica que, en su caso, el pago de las acreencias reconocidas en autos se encuentra regulado por la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” del 14 de octubre de año 2020, expediente electrónico DISFC-2020-1-APN-TGN#MEC, por medio del cual se aprobaron los procedimientos, modelos de notas y boletas de depósito que se deben emplearse para la cancelación de las deudas y obligaciones judiciales.

    Señala que el Anexo I “Procedimiento de pago de obligaciones judiciales para Organismos de la Administración Nacional”, punto 3. Ingreso de Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    la Orden de Pago, Capítulo B), determina expresamente qué documentación debe ser elevada por el Servicio Administrativo Financiero de la Fuerza para que la Tesorería General de la Nación pueda efectivizar un pago judicial.

    Refiere que no se encuentra facultada para realizar pagos de créditos judicialmente reconocidos mediante el sistema de transferencia directa a las cuentas donde los actores perciben sus haberes, sino únicamente a través de la transferencia de los mismos al CBU de la cuenta abierta en el BNA a nombre de autos pues, de lo contrario, los funcionarios autorizantes podrían quedar incursos en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Destaca que en la providencia cuestionada se le está imponiendo un sistema y/o procedimiento de pago que no se encuentra previsto ni contemplado en la normativa aplicable, controvirtiendo lo expresamente establecido por la DISFC-2020-1-APN-TGN#MEC y su ANEXO I y haciendo pasible de incurrir a los funcionarios intervinientes en los procesos de pago en responsabilidades administrativas y penales.

  2. Que, mediante providencia del 26 de octubre de 2022, el Sr.

    Juez de primera instancia desestimó el recurso de reposición interpuesto por la demandada el 25 de octubre de 2022 y, a su vez, concedió el de apelación deducido en subsidio, confiriendo traslado de los fundamentos vertidos por la recurrente, los cuales fueron replicados por la parte actora mediante presentación del 27 de octubre de 2022.

  3. Que, entablada en estos términos la cuestión es dable destacar que esta Cámara, por medio de la Acordada N° 1/20, dispuso que:

    (…) el pago de...

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