El Poder Legislativo debe seguir funcionando

La Argentina atraviesa una situación de emergencia generada por la pandemia del nuevo coronavirus . Por lo tanto consideramos constitucional la decisión tomada por el Presidente a través de un decreto de necesidad y urgencia que estableció una cuarentena en todo el país a fin de ralentizar la expansión de la pandemia y así evitar la saturación de nuestro sistema de salud. El decreto se ajusta al marco que establece el artículo 99, inciso 3, para la toma de estas decisiones. En efecto, ya que si bien la Constitución determina que "el poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insalvable, emitir disposiciones de carácter legislativo", sin embargo, a continuación establece que ello le está permitido, "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…". No cabe duda de que existió el presupuesto fáctico mencionado que habilitó al Presidente para dictar el decreto de necesidad y urgencia 260/20. Ello así, preocupa la continuación de su invocación para el dictado de otros decretos de la misma naturaleza, en tanto importa la normalización del ejercicio de facultades legislativas por parte del Presidente. Todo acto que afecte derechos fundamentales requiere de la sanción de una ley, es decir, de una decisión del Congreso de la Nación .

El Congreso cumple una función gubernamental fundamental que debe ser llevada a cabo, y los legisladores han sido designados para desempeñarla. Hoy los médicos y todo el personal que cumple servicios de salud, las fuerzas de seguridad, los empleados del transporte, quienes trabajan en empresas que comprenden la cadena alimentaria llevan a cabo sus tareas, más allá de los riesgos que ello importa. Cómo es posible que los legisladores se refugien en la emergencia para mantener la labor legislativa congelada . Esta comprende a todos los poderes máxime cuando se trata de resolver problemas urgentes. Precisamente es la excepcionalidad la que los obliga a sesionar removiendo todos los obstáculos que lo impidan para no caer en el estado de cosas que describimos seguidamente.

Se denomina situación de emergencia a aquella circunstancia absolutamente excepcional y súbita que se interpone al normal desarrollo de las instituciones, y que obliga a mitigar de manera transitoria el carácter imperativo de las normas de derecho público contenidas en la Ley Fundamental. Sus elementos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR