Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127373

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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PODER JUDICIAL DEPARTAMENTO DE COBRO DE HONORARIOS Y TASA DE JUSTICIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. En lo que interesa, la Presidenta del Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, corrió traslado al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del pedido articulado por la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos oficiales y Tasa de Justicia -dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia- por el que solicitaba se lo intime a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios estimados a la contadora V.H.R. y psicóloga M.L.S. por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de peritos oficiales dependiente de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial -delegación Quilmes- (v. providencia electrónica de fecha 26-V-2020).

    Posteriormente, a los fines de resolver la oposición efectuada por la Fiscalía de Estado, se formó incidente de ejecución de honorarios y el tribunal de origen -en pleno- la desestimó, declarando inaplicable al caso de autos lo dispuesto en el art. 1 del decreto-ley 2.125/62 (v. proveído electrónico del 19-VI-2020).

  2. Frente a este último pronunciamiento, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 13-VII-2020).

    En sustancia, alega que el tribunal laboral, al resolver como lo hizo, quebrantó la doctrina legal que citó, en torno a la aplicabilidad en autos de lo dispuesto en el citado decreto 2.125/62.

    Concretamente, entiende que los profesionales de mención integran el cuerpo de peritos oficiales del Poder Judicial y, en tal carácter, perciben un sueldo por parte del Estado provincial, encontrándose -afirmó- imposibilitados de cobrarle sus estipendios a la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en la mencionada normativa.

    Finalmente, denuncia vulnerada la ley de administración financiera 13.767 y argumenta que el remunerar doblemente el trabajo de un agente estatal contradice el principio de división de poderes propio del sistema republicano de gobierno (arts. 1, C.. nac. y 1, C.. prov.) y viola el principio constitucional que establece que no hay gasto...

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