Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 051606/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 51606/2012/CA1, “POCOHUANCA LLANQUECHA CELIA C/ ASOCIACION RELIGIOSA Y CULTURAL ISRAELITA LAMROTH HAKOL Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 63.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los, 10/05/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 166/167vta., se alza la parte actora, con su memorial de fs. 168vta., con réplica a fs. 173 y sigs..

Se queja la parte en virtud del rechazo de la acción resuelto por la juez de grado, fundado en la ausencia de elementos probatorios tendientes a acreditar la incapacidad reclamada. Sostiene que no fue renuente a presentarse a la prueba pericial médica, sino que se hallaba domiciliada en Perú, tal y como denunció. Solicita se libre exhorto a los fines de comparecer a la mentada pericia.

Al respecto, cabe referir diversas cuestiones. En primer lugar, la parte actora denunció en su escrito de inicio un domicilio ubicado en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cafayate 5000, torre 6, piso 4, departamento “A”). La fecha de presentación de este escrito de inicio tuvo lugar el 31 de octubre de 2012.

Ahora bien, y habiéndose desinsaculado perito médica, ésta citó a la parte actora. Sin embargo, la accionante no concurrió a la fecha de estudio (30 de septiembre de 2013), por lo que la perito denunció la incomparecencia con fecha 20 de noviembre de 2013 (fs. 124). Fue recién como respuesta a este acto que la representación letrada de la parte actora solicitó una nueva fecha de pericia, dado que, según manifestó, la hermana de la actora le había informado que ésta se encontraba en Perú, con problemas de salud (fs. 128).

A ello, y con fecha 25 de febrero de 2014, respondió la juez de grado, remarcando que el escrito presentado no contenía evidencias que demostraran el impedimento allí manifestado. Por tanto, postergó su ponderación hasta tanto la parte especificara la fecha en la que su representada volvería al país.

Se observa la lógica clara de la juez de grado dado que, de no contar con una fecha de retorno, sería infructuosa toda nueva citación a concurrir a la pericia médica (fs. 130).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR