Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Junio de 2017, expediente FSM 063005225/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63005225/2012/CA1 “POCHULU, P.R. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS”

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “POCHULU, P.R. c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia dictada a Fs. 111/117. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PC, PAP y utilización del ISBIC) y respecto a la aplicación –al caso- del antecedente del Alto Tribunal “Barrios”.

    Citó doctrina y jurisprudencia para avalar su postura.

    Por último, ratificó la reserva del caso federal.

  2. La primera queja planteada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/ ANSES s/

    reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra 1 Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #15738026#182268806#20170626095536718 puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo que corresponde rechazar el agravio en este sentido.

  3. Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E. –A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005).

    Ahora bien, respecto al planteo sobre la aplicación de la doctrina que emana del antecedente “B.”, dado que el Sr...

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