Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Marzo de 2023, expediente COM 013857/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
POCEIRO, HUGO FRANCISCO c/ ELIZALDE VARELA & CIA. S.A.
Y OTRO s/EJECUTIVO
Expediente N° 13857/2021/
Buenos Aires, 03 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
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La codemandada P.V. apeló la sentencia que rechazó las excepciones de prescripción y de inhabilidad de título opuestas por su parte.
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El recurso ha de prosperar.
Para rechazar la prescripción planteada por la recurrente, la señora magistrada sostuvo que la responsabilidad de esa coejecutada era de origen contractual, por lo que no le aplicó el plazo de un año previsto en el art. 61 de la ley de cheques, sino el quinquenal contenido en el art.
2560 del CCCN.
El criterio no puede ser compartido.
En efecto: del instrumento base de la acción articulada en contra de la apelante surge que los cheques ejecutados en contra de la libradora fueron “cedidos” por la mencionada señora V. a favor de la demandante.
La ejecutante recibió, así, “...la totalidad de los derechos y acciones emergentes de los valores cedidos…”, quedando facultada “...a percibir, directamente del banco girado, el importe de los cheques…”,
que serían imputados a la cancelación de las sumas que se declararon Fecha de firma: 03/03/2023 percibidas en ese acto.
Alta en sistema: 06/03/2023
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL FRANCISCO c/ ELIZALDE VARELA & CIA. S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°
POCEIRO, HUGO 13857/2021
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
De su lado, la recurrente garantizó “... la existencia y legitimidad de los instrumentos cedidos…”, y se constituyó en codeudora solidaria de esas obligaciones, comprometiéndose a pagar las sumas respectivas “...para el caso de no haber sido [abonadas] por los respectivos libradores…”.
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Llega firme a esta instancia la decisión que declaró
prescripta la acción que había sido dirigida en contra de la libradora, por lo que el diferendo se acota a dilucidar si esa prescripción alcanza o no a la acción que fue ejercida en contra de quien garantizó el cobro de los cheques en cuestión con los alcances que se acaban de reseñar.
Del texto expreso que recién hemos transcripto surge que,
como se dijo, la apelante se obligó a pagar el importe de los cheques en tanto y en cuanto no fueran ellos solventados por el obligado principal en la relación cambiaria.
Ella no asumió, en cambio, ninguna otra obligación desvinculada de los cheques de marras.
En la sustancia de las cosas, la recurrente avaló las aludidas obligaciones cambiarias y, por ende, se colocó en la misma situación...
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