Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 034412/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 34.412/2017 “Poceiro, Á.H. c/ Aridos Ferro S.A. s/

daños y perjuicios". Juzgado nº 8, Secretaría nº 15.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 31/8/22, concedido el 8/9/22, contra la providencia del 25/8/22 -suscripta el 22/8/22-, cuyo traslado fue contestado el 13/10/22; y CONSIDERANDO:

  1. La presente causa fue iniciada por el señor Á.H.P. con el fin de obtener un resarcimiento por los daños experimentados en el muelle de su propiedad al ser embestido por una embarcación de la demandada, en la localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires, (ver escrito de inicio, fs. 24/27).

    El 17 de agosto de 2022, se presentó C.A.P. invocando el carácter de hijo del actor y denunciando el fallecimiento de éste, ocurrido el 22 de mayo de 2022. En esa oportunidad, acompañó copia de su partida de nacimiento, de su DNI y el Acta de Defunción de Ángel H.

    Poceiro emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ver escrito y documental incorporados a las actuaciones digitales en el Sistema Lex 100).

    En la providencia del 25 de agosto de 2022, el J. ordenó que se agregase la documentación, tuvo presente el fallecimiento y dispuso que debía acreditarse el carácter de único y universal heredero del presentante acompañando copia certificada de la declaratoria de herederos.

    Contra ello se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el a quo desestimó el primero y concedió el segundo (ver constancias del 31/8/22 y 5/9/22). El traslado conferido fue contestado por la demandada mediante la presentación del 13 de diciembre de 2022.

  2. El recurrente cuestiona la exigencia que le fue impuesta sobre la base de lo prescripto por el art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual el heredero adquiere la calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin necesidad de ninguna formalidad ni intervención judicial, y puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían a aquél, por lo que al haber acreditado el vínculo nada impide que continúe actuando en autos como parte.

    Para la demandada, el heredero tiene la investidura de pleno derecho pero requiere un reconocimiento judicial para hacerla valer en un Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    juicio en el que, eventualmente, se percibirá un crédito perteneciente al acervo del causante o se generará una deuda en caso de desestimarse el reclamo con costas. Por ello, entiende que el Juez tiene la facultad de exigir que se demuestre la calidad de único heredero, como lo hizo.

  3. Respecto de la cuestión a resolver, esta Cámara...

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