Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Mayo de 2023, expediente FSM 010528/2022/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10528/2022/CA2, “POCAY,

J.B. (EN REP DE MONJES

M.O.) c/ SWISS MEDICAL

MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 18 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a despacho a fin de resolver el recurso de apelación presentado por el Dr.

    C.J.D., contra la providencia de fecha 11/04/2023, en la cual el Sr. Juez “a quo” decidió

    que, por la fecha en que la demandada había presentado su escrito dando en pago las sumas reguladas en concepto de honorarios y los aportes previsionales a su cargo (27/12/2022), y que –a esa fecha- no se había dictado la Acordada 3/2023 de la CSJN modificatoria del valor de la UMA, no obstante su alcance, el depósito efectuado por la accionada se había realizado conforme el valor de la UMA vigente en dicho momento (Ac. CSJN 25/2022), motivo por el cual consideró

    pertinente tener por cancelados en debida forma los honorarios del letrado del amparista.

  2. El recurrente, fundó su recurso indicando que, Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y Auxiliares de la Justicia Nacional Federal Nro. 27.423, tenía como objetivo mantener constante la proporción entre el valor del honorario regulado y la remuneración de los jueces,

    frente a la desvalorización monetaria.

    Recordó lo preceptuado en el Art. 51 de la mencionada ley arancelaria, especialmente en lo 1

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10528/2022/CA2, “POCAY,

    J.B. (EN REP DE MONJES

    M.O.) c/ SWISS MEDICAL

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    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    relativo a cuándo se perfeccionaban los efectos cancelatorios del pago.

    Finalmente, solicito que, de acuerdo a lo abonado ($ 104.000), equivalente a 10 UMA (Cfr. Ac.

    02/2020 CSJN), pero que la fecha de la transferencia el valor UMA para el mes de febrero de 2023, la CSJN

    lo había establecido en la suma de $ 12.479, resultaba que la accionada, debía de afrontar un reajuste por la suma de $ 20.479.

    Corrido el pertinente traslado de ley, fue replicado por el demandado (vid constancia digital del 20/04/2023).

  3. En primer término, cabe señalar que con la sanción de la ley 27.423 se introdujo la UMA

    (Unidad de Medida Arancelaria), no solo para la determinación del estipendio (Art. 19), sino también como unidad de actualización (Art. 51).

    La base para calcular la UMA está constituida por la remuneración básica asignada al cargo del juez federal de primera instancia, con exclusión de todo otro rubro.

    Ahora bien, de las presentes actuaciones surge que, con fecha 18/10/2022, el magistrado de grado ordenó, a los fines de abrir una cuenta judicial en pesos, librar oficio al Banco de la Nación Argentina – Sucursal Campana y, suspender los plazos 2

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10528/2022/CA2, “POCAY,

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    M.O.) c/ SWISS MEDICAL

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    INTERLOCUTORIO

    para depositar los honorarios, los que se iban a reanudar automáticamente una vez agregada la respuesta del oficio ordenado.

    El 06/12/2022, el “a quo” hizo saber los datos de la cuenta abierta al obligado al pago,

    informada por la entidad bancaria referida y, el 07/12/2022 que, se debía depositar los honorarios regulados acorde a lo ordenado por esta Alzada a Fs.

    152.

    La ejecutada, con fecha 27/12/2022, depositó

    ese valor ($ 104.000) y lo dio en pago Luego, el 06/02/2023, se ordenó lo siguiente:

    …teniendo en cuenta que los honorarios regulados al Dr. D. a fojas 113, fueron en 9 UMA, los que a la fecha poseen el valor por unidad de $10.400 según Acordada CSJN N° 25/22, lo que arroja una suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($93.600),

    adicionándole a ello el 10 % previsto por la Ley 6716,

    dan como resultado la cantidad de PESOS CIENTO DOS MIL

    NOVECIENTOS SESENTA ($102.960)

    , por ello es que:

    ordeno la transferencia de PESOS CIENTO DOS MIL

    NOVECIENTOS SESENTA ($102.960), en concepto de honorarios y aportes previsionales

    (vid constancias digitales).

    Ello así y en lo que aquí interesa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 3

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    36319381#369455616#20230518100757227

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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