Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 011134/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAF 11134/2021/CA002 POBATER SA C/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 51606F Y OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.- SH

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte el Estado Nacional Ministerio de Desarrollo Productivo a fs. 221, contra la resolución de fs. 220, fundado por el memorial de fs. 226/230, cuyo traslado, conferido a fs. 232, fue contestado por la parte actora a fs.

233/236; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 27/09/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar sentencia definitiva y rechazar la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa formulada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con costas en el orden causado (arts. 68,

    segundo párrafo, y 69 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en lo que refiere a la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa, compartió y se remitió a las consideraciones y fundamentos vertidos por el Fiscal Federal en su dictamen. En resumidas cuentas, consideró que no surgían indicios que hicieren suponer que la previa intervención en sede administrativa hubiera podido evitar la prosecución de este proceso,

    toda vez que la accionada defendió enfáticamente la constitucionalidad de la RG conjunta (AFIP y SC) N° 4185-E/2018 y de la resolución ex SC 523-E/2017, controvirtiendo expresamente la petición de la actora.

    Por su parte, en lo que respecta a la excepción de falta de legitimación activa, decidió que correspondía diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada, en primer lugar, plantea que la sentencia es arbitraria,

    puesto que en virtud del régimen normativo instituido por la Res.

    Conjunta G.. AFIP SC N°5271/2022 - B.O. 12/10/2022-, se ha omitido declarar abstracta la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En seguida, critica el rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (fundado en que constituye un supuesto de ritualismo inútil), con el argumento de que la actora debió haber articulado en sede administrativa la totalidad de los mecanismos impugnativos previstos en la ley 19.549.

    En ese sentido, insiste en que la actora debió haber interpuesto el recurso jerárquico contra el...

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