Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2017, expediente FSM 018038391/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18038391/2008/CA2 – CA1 – ORDEN N° 11.504 PLUSTEC S.A. c/ AFIP s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3 San Martín, 17 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida por el Dr. N.S., en su carácter de letrado apoderado del Fisco Nacional, contra los honorarios regulados a favor de la perito contadora S.M.P., por considerarlos altos [cfr. fs. 192/192v., 198/198v.

    y 199].

  2. Liminarmente es dable destacar, que del estudio de las presentes actuaciones se desprende que las mismas carecen de contenido económico. Ello así, toda vez que la pretensión de la parte actora fue obtener la revocación de la Resolución Nro. 783/07 (DI RNOR) de fecha 16/11/2007, de la Dirección Regional Norte de la A.F.I.P. – D.G.I., por la cual se rechazó el recurso planteado con fecha 1°/12/2006, conforme lo previsto en el art. 74 del decreto N° 1397/79, reglamentario de la ley N° 11.683, y por lo tanto, se confirmó la resolución N° 64/2006 (DV NGDE)

    mediante la cual se rechazó la reorganización 1 Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23893877#189775807#20171020091839606 efectuada por la accionante con la firma A.S.A. en el marco del art. 77 de la ley N° 20.628 [cfr. fs. 17/17v. pto.

  3. OBJETO].

    Partiendo de esta premisa y con relación a la valoración de la base regulatoria cabe señalar, que tratándose de un juicio sin monto corresponde regular los honorarios discrecionalmente, teniendo en consideración las pautas establecidas por el art. 6 incs. b), c) y d) de la ley de arancel, de aplicación supletoria, sin que ello importe desatender –a los fines arancelarios- la trascendencia económica del juicio para las partes [CFASM, S.I., causa 516/07, 13/8/09, reg. 155/09; causa 4618/04, 5/10/10, reg. 167/10; causa 1924/08, 14/12/10, reg. 253/10; causa 38/05, 31/05/11, reg. 168/11; causa 3824/06, 15/09/11, reg. 298/11, causa 479/05, 11/4/12, reg. 99/12; causa 916/08, 14/06/12, reg. 184/12, entre muchas].

  4. En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad, eficacia de la labor 2 Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado...

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