Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Junio de 2019, expediente FRO 003176/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 25 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 3176/2017 “PLUS ULTRA SERVICIOS c/ Agencia Marítima Mas Shipping Service y ot. s/ Interdicción de Salida y Navegación”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el representante de la parte actora (fs. 142/144) contra el Acuerdo del 11/04/19 mediante el cual se revocó la resolución del 03/03/17, disponiendo que se deje sin efecto el embargo preventivo trabado a fs. 47 sobre el buque Victoria (fs. 138/141).

Ordenado traslado del planteo formulado (fs. 146) y contestado por la contraria (fs. 146/155), se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 156).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia la actora de lo establecido en el punto 6° del resolutorio y cita comentario de doctrina en relación a la exigencia exigida por el artículo 531 de la Ley de Navegación (N° 20.094) en cuanto dispone que los buques de bandera nacional pueden ser embargados preventivamente por otros créditos en el puerto donde su propietario tenga su domicilio o establecimiento principal.

    En base a ello dice que resulta claro que no es necesario que el embargo se haya tenido que deducir ante el Juez Federal de la C.A.B.A para garantizar la defensa en juicio de la sociedad J.T.S.

    Señala que si bien es cierto que lo dispone la norma también resulta cierto que la demandada embargada no planteó en ningún momento la incompetencia del a quo, con lo cual ha sido consentida.

    Menciona que llama la atención que se haya resuelto revocar un embargo siendo que fue ordenado por el juez de primera instancia y por tanto es válida la cautelar aunque no haya tenido competencia, ya que el artículo 196 del CPCCN así lo dispone.

    Agrega que se debió confirmar el embargo dictado por juez Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29432001#237898940#20190625104632484 incompetente y luego enviar los autos al Juzgado Federal que corresponda en la C.A.B.A. Refiere que ello es lo que solicita salvo que se acepte que la competencia del a quo ya fue consentida y aceptada tanto por la demandada como por esta Alzada.

    Invoca que estamos dentro de la disciplina del derecho de la navegación en el cual los...

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