Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 035117/2019

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 35.117 / 2019

PLUS RED S.A. c/ ALVAREZ, F.B. s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

Por contestado por la parte actora el traslado conferido con fecha 30.08.2022.

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por Plus Red SA

    contra la resolución dictada por esta Sala con fecha 03.08.2022 cuyo traslado fuera contestado por la parte demandada el 29.08.2022.

    En dicho responde, la demandada sostiene la extemporaneidad del remedio federal intentado. Dicho planteo fue sustanciado con la accionante quien lo contestó el 02.09.2022.

  2. ) Ahora bien, el plazo para interponer este remedio procesal contra las decisiones del Tribunal de Alzada es de diez días contados a partir de la notificación (CPCC: 257).-

    Ello así, de una revisión de las actuaciones resulta que, el pronunciamiento cuestionado fue dictado y notificado con fecha 03.08.2022

    lo que implica que el plazo previsto por dicha norma vencía en el sub lite el 19.08.2022 a las dos primeras horas.

    Sin embargo, el remedio federal fue presentado en esta instancia con fecha 19.08.2022 a las 12.18 pm, una vez vencido el plazo previsto por la citada norma ritual.

    En su defensa al responder el planteo formulado por la demandada,

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    la accionante admitió haber presentado el remedio federal en esta instancia en dicha oportunidad, pero sostuvo que debía tomarse como fecha de interposición del recurso extraordinario el 16.08.2022 a las 14:59 pm, día en que había efectuado la presentación por ante la instancia de grado. Resaltó que su escrito estaba bien dirigido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y que únicamente por un error material e involuntario, inducido por el sistema de Carga del Poder judicial se direccionó la misma por ante el Juzgado de Primera Instancia, donde se encontraba virtualmente el expediente en ese momento. Hizo hincapié en que el sistema Lex 100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación arroja un mensaje emergente que ordena dirigir las presentaciones a la oficina virtual en que el expediente tiene radicación. Reconoció además que recién al tomar nota del proveído dictado por el a quo el 17.08.2022 por el que se le hizo...

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