Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Abril de 2011, expediente 11.5153/1998

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 115153/1998 - "PLS SA C/ CARVUTO EDUARDO

ORLANDO S/ EJECUCION PRENDARIA"

Juzgado n° 15- Secretaría n° 30

Buenos Aires, 12 de abril de 2011.

  1. A fs. 716 el Sr. juez a cargo del Juzgado del Fuero N° 15

    -ante la apertura del sucesorio de B.S.R.- dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Civil N° 59 en los términos del cciv 3284:4. El Magistrado a cargo del Juzgado Civil rechazó la asignación (ver fs. 720), lo cual determinó un conflicto negativo de competencia que corresponde a esta Sala resolver. La fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 731.

  2. Resulta procedente confirmar la resolución que dispuso remitir estas actuaciones al Juzgado donde tramita el juicio sucesorio de uno de los demandados, toda vez que el bien prendado habría sido vendido -ver fs.

    141- pretendiéndose la ejecución del inmueble del causante y no del bien sobre el cual recayó la garantía prendaria. En tanto ésta carece de privilegio (Malagarriga, Tomo II, pág. 425), las cuestiones relativas a su cobro escapan a los preceptos de la ley 12.962. Así, no se está ejerciendo una acción real sobre el bien pignorado, sino de una acción personal como acreedor del demandado sobre el saldo impago. En virtud de ello, y lo normado por el cciv 3284:4,

    corresponde remitir las actuaciones al juzgado donde tramita el juicio sucesorio (CNCom., esta S., in re "Círculo de Inversores S.A. de Ahorro c/Lezcano M. s/ejecución prendaria", del 17.11.06).

  3. Por ello, y oída la Sra. Fiscal General, se resuelve dirimir el conflicto de competencia a favor del Juzgado del Fuero N° 15, disponiendo que la causa debe continuar tramitando por ante el Juzgado Civil N° 59.

    N. a la Sra. Fiscal General en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. juez a quo las notificaciones pertinentes y diligencias ulteriores. Las Sras. J.D.. M.L.G.A. de D.C. y Dra. Ana

    1. Piaggi no intervienen por hallarse en uso de licencia por compensación de feria (art. 109 RJN). El Dr. J.M.O.Q. suscribe la presente en virtud de la Resolución de Presidencia n° 17/11 del 22.3.11. M.E.B., J.M.O.Q.. Es copia fiel del original que corre a fs. 732/732 vta. de los autos de la materia.

    J.D.

    SECRETARIO DE CÁMARA

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