Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 99615

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.615 "P., N.A.c.., C.E.D. contradictorio. Inc. de comp. e/ T.. de Flia. nº 1 y T.. de Flia. nº 2 de Mar del P.".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor N.A.P. promovió demanda de divorcio, por la causal prevista en el art. 203 del Código Civil, contra la señora C.E.F., ante el T.unal de Familia nº 1 de Mar de P., al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones por conexidad con los autos "P., N. A. c/ F., C. s/ Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)" iniciado el 5 de diciembre de 2005. Asimismo, peticionó se le otorgue la tenencia del hijo de ambos, B.A.P., y se establezca un régimen de visitas a favor de su progenitora (fs. 10 y vta., 11/12 vta.).

    Ese órgano, por entender que no existía conexidad respecto del antecedente de referencia, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (res. 2659/2005; fs. 14/16).

    A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 24/28; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines de lograr el mejor abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por la Acordada 2972/2000; arg. art. 830, Código Procesal Civil y Comercial; conf. doct. Ac. 92.821, 1-XII-2004; entre...

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