Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 058541/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74866 SALA II EXPEDIENTE Nº: 58541/2015 (JUZG. Nº 1)

AUTOS: "PLESCIA, L.B. c/ MATYAS, ARIEL s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 101 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $320.000, homologado a fs. 101.

A fs. 101 se regularon los honorarios de la perito contadora en la suma de $700, a cargo de la demandada.

A fs. 114 la citada profesional apeló los emolumentos que le fueron fijados, por considerarlos bajos, a tenor de los fundamentos que arguye en su presentación.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, en atención a que el litigio concluyó con el mencionado acuerdo conciliatorio homologado a fs. 101., su monto, la calidad, mérito y extensión de las tareas concretadas por la perito contadora: aceptación del cargo a fs. 84vta., presentación de fs. 96, y pericia obrante a fs. 102/112 del 03/11/16, -según se desprende del fechador mecánico de fs. 112vta., presentada luego del 02/11/16, día en el que se arribó

al acuerdo y se lo homologó-, los emolumentos en cuestión lucen exiguos y ello así porque quedó evidenciada la realización de la tarea encomendada a la perito contadora en función del cargo que le fuera conferido, aún cuando el citado informe se presentó al día siguiente de la concreción y homologación del acuerdo...

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