Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Diciembre de 2010, expediente 55.107/99

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

"PLENA S.R.L. S/ Concurso preventivo"

Expediente Nº 55107.99

Juzgado N° 23 Secretaría Nº 46

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado el auto de fs. 1132/1133, mediante el cual la Juez de primera instancia denegó el pedido del acreedor "Equity Trust Company Argentina S.A." de intimar a la concursada a pagar cuotas concordatarias impagas. Impuso las costas al acreedor.

    Para así decidir, la primer sentenciante sostuvo que el acreedor debió

    presentarse en el domicilio del deudor a exigir su acreencia, tal como había sido previsto en el acuerdo preventivo homologado. Destacó la Juez que el peticionante de la intimación nada probó al respecto. Sobre tal base desestimó la pretensión de la acreedora.

    Sin embargo, hizo mérito del hecho que la concursada había cambiado de domicilio, radicándolo en extraña jurisdicción -Prov. de San Luis-. Y, teniendo en cuenta esa circunstancia, intimó a la concursada a constituir domicilio en el radio del Juzgado a fin de que todos los acreedores puedan percibir sus cuotas, ya que ellos no tenían por qué

    tolerar ese cambio, que había importado una modificación sustancial del acuerdo.

  2. Apeló la referida acredora, que mantuvo su recurso mediante el memorial de fs. 1140/1144, contestado por la concursada en fs. 1150/1154.

    La apelante, más allá de diversas consideraciones que le merece el resolutorio apelado, destaca que es irrazonable, que es la concursada la que se encuentra en condiciones de probar que pagó, y que, ante la mudanza del domicilio de pago, no se hallaban los acreedores en situación de probar la concurrencia al lugar de cobro.

    El síndico consideró que debía rechazarse el recurso (fs. 1147/1148).

  3. Para la Sala, el recurso es admisible ante el constatado hecho del cambio de domicilio, corroborado por la constitución de uno nuevo por la concursada (v. fs. 1135).

    No parece razonable poner a cargo del acreedor -quien,

    precisamente, no fue el que, en contra del acuerdo homologado, provocó la mudanza- la demostración de la concurrencia al lugar de pago. Máxime que, en todo caso, era un derecho suyo concurrir al nuevo domicilio (arg.

    art. 748 CC). Si así no lo hizo, no le es ahora reprochable.

    Por otra parte, una decisión sobre el pedido de intimación no podría suscitar el contrasentido de, al mismo tiempo, intimar a la concursada a constituir domicilio en el radio de la jurisdicción.

    Por eso, para mantener el equilibrio entre las prestaciones a cumplir por parte de solvens y accipiens...

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