Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Julio de 2016, expediente FCB 021170127/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PLEITAVINO, RENE ANSELMO Y OTRO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PLEITAVINO, RENE ANSELMO Y OTRO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 21170127/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

en contra del pronunciamiento de fondo dictado con fecha 25 de octubre de 2013, que declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria demandada el pago de la diferencia por pesificación reclamada, imponiendo las costas en el orden causado y fijando los honorarios de la representante legal de la actora en la suma de pesos Tres mil ($ 3.000) .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en contra del pronunciamiento de fondo dictado con fecha 25 de octubre de 2013, que declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria demandada el pago de la diferencia por pesificación reclamada, imponiendo las costas en el orden causado y fijando los honorarios de la representante legal de la actora en la suma de pesos Tres mil ($ 3.000.-) (v. fs. 62/64vta.).

    Se agravia la entidad bancaria demandada, Fecha de firma: 04/07/2016 expresando que lo decidido se opone a lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8764648#156392517#20160704125808673 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PLEITAVINO, RENE ANSELMO Y OTRO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    B.

    , “M.” y “Rial” donde se sentó la premisa desdolarizadora de la economía con sustento en la constitucionalidad de las normas de emergencia.

    Alude a la supuesta caducidad del amparo y que no se aplicó la teoría de los actos propios, por lo que el fallo es dogmático y carente de motivación suficiente, quejándose asimismo de la forma del cómputo de los supuestos pagos a cuenta, señalando que la actora carece de derecho a percibir del Banco suma alguna en...

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