Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 091357/2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 91357/2016

DE LA PLAZA, V.D. c/ EDESUR SA s/PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, 14 de junio de 2021. SM

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 4.03.21, contra la decisión dictada el día 7.10.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento impugnado; el magistrado a quo,

    declaró operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones, en las cuales la accionante promovió juicio ejecutivo contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima, por la suma de pesos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco ($28.245). Asimismo, impuso las costas a la demandante en su calidad de vencida.

    La actora apeló el pronunciamiento referido en su presentación del día 4.03.21, el que fue replicado por la contraria en los términos que surgen del escrito del día 19.04.21.

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases, el monto de la demanda (vgr. $28.245,

    conf. punto I del escrito de inicio) no supera el mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso de apelación, según lo preceptuado por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/09) elevando el monto mínimo para apelar a $20.000, el que fue adecuado, posteriormente, por la Corte Fecha de firma: 14/06/2021

    Alta en sistema: 15/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Suprema de Justicia de la Nación a la suma de $50.000, mediante la Acordada N°...

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