Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita735/18
Número de CUIJ21 - 3524482 - 1

Reg.: A y S t 286 p 392/395.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos "PLAZA, MARIO VICENTE contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 182/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03524482-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, N., Erbetta, S. y G.érrez.

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Por resolución registrada en A. y S. T. 273, pág. 192, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 19.05.2014 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa y que ostentaba entidad a los fines de la admisibilidad del recurso intentado.

El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 273/277v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, N., E. y S. y el señor Presidente doctor G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. S.ún surge de las constancias de la causa el actor promovió demanda contra la Municipalidad de Rosario solicitando el pago de diferencias indemnizatorias que pudieran corresponderle según ley 24557, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 02.07.2008, haciendo especial referencia a que si bien la demandada había efectuado un pago en tal concepto, lo había calculado sobre una base errónea del Ingreso Básico Mensual.

  2. El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda...

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