Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 021750/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte N° 21750/2013 Juzgado n° 41 “P.M.A. c/ Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 20/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:. “P.M.A. c/ Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 383/391, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda por daños y perjuicios promovida por M.A.P. contra Telefónica de Argentina S.A. y condenó a ésta última a abonarle la suma de $ 20.222,04 con más sus intereses y costas. Asimismo, rechazó la demanda dirigida Organización V. Sociedad Anónima Comercial de Mandatos e Informes (en adelante V.S., con costas a cargo de la actora.

    La sentencia fue apelada por las partes. La actora expresó agravios a fs. 460/462, los que fueron contestados a fs.

    409/412 y 414/416. La codemandada Telefónica de Argentina S.A.

    hizo lo propio a fs. 404/405, pieza que mereció la réplica de fs. 407.

  2. Las presentes actuaciones se inician a raíz de la acción interpuesta por M.A.P. quien dice haber sido Fecha de firma: 20/04/2017 damnificada por el actuar negligente de Telefónica de Argentina S.A.

    Firmado por: C.N.U.-.P.M.G., #14437555#176588576#20170419102143097 al haber sido calificada erróneamente como deudora morosa del sistema financiero V.S..

    Relata en su demanda que en el mes de agosto de 2011 procedió a dar de baja la línea telefónica N.. 4328-2470 la cual se encontraba instalada en un domicilio de la calle Esmeralda donde trabajaba. La misma fue formalizada ante la empresa Telefónica de Argentina bajo los números de contactos que menciona. Expresa que en el mes de abril de 2012 solicitó pasar a la categoría “premier” del Banco HSBC del cual es clienta, trámite que le fuera rechazado por su “score bajo”, no acorde al perfil de clientes que buscaba dicha entidad.

    Refiere que en el mes de julio de 2012 al dirigirse al Banco Galicia a fin de asesorarse para formar parte de su clientela, le informaron que no podía acceder a ningún producto ni ser clienta del Banco debido a que la empresa Telefónica de Argentina S.A. había hecho una denuncia sobre su persona, calificándola como morosa en el V.. El mismo día se comunicó con Telefónica, quienes le informaron que tenía una deuda de $70 y pese a desconocerla, procedió a abonarla bajo protesta y efectuando los reclamos pertinentes. Al mismo tiempo agrega que inició una queja en la empresa Organización V., la cual hacen lugar a su reclamo en forma parcial ya que sin bien rectificaron que la deuda había sido abonada, dejaron como antecedente comercial su calidad de deudora, inclusive reduciendo su “score” crediticio.

    Destaca que Telefónica se negó a solicitar a V. la baja de la información falsa aduciendo que tenía una nueva deuda de $ 608,98 correspondiente al año 2011. Aclara que si bien intentó

    abonarla, no pudo hacerlo atento que como la línea se encontraba dada de baja, la empresa no poseía cajas para tomar ese tipo de pago.

    Además, le informaron que existía un error en la facturación por lo que no sabían si ese era el monto correcto.

    A su vez denuncia que ante la necesidad de poder Fecha de firma: 20/04/2017 solventar los gastos familiares, e inclusive poder adquirir mercadería Firmado por: C.N.U.-.P.M.G...

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