Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 005564/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 5564/2015/CA1 “Plaza, A.F.R. y otro c/

Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 05 de febrero de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por HDI Seguros S.A. a fs. 334 -concedido a fs. 335- contra la resolución de fs.

327/331vta., cuyo traslado no fue contestado (ver fs. 347 y 348), y CONSIDERANDO:

I El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.F.R.P. y M.R.T., y condenó a Edesur S.A. (“Edesur”) al pago de $23.000, con más los intereses indicados en el considerando VIII imponiendo “las costas del juicio a la demandada vencida y las costas de la citación en garantía, por su orden.” (fs. 327/331vta., en especial, fs. 331vta., pto, 2).

HDI Seguros S.A. (en adelante, “HDI”), citada en garantía por Edesur, presentó el escrito de fs. 334 solicitando que se aclarase la sentencia, únicamente, con relación al punto 2 de la parte resolutiva, referida a la distribución de costas por su orden en la relación procesal con la demandada.

En subsidio, interpuso recurso de apelación por entender que lo decidido le causaba un gravamen irreparable.

El a quo desestimó el pedido de aclaratoria y concedió la apelación subsidiaria (fs. 335). El traslado conferido a Edesur en esta instancia no mereció contestación (ver fs. 335, 347 y 348).

II HDI sostiene que Edesur desistió de la citación antes del dictado de la sentencia solicitando que las costas correspondientes a la asistencia profesional de Edesur y de HDI sean distribuidas por su orden, a lo cual su parte prestó conformidad y así fue decidido por el colega de grado. En función de ello, señala que “las demás costas (como ser honorarios de peritos, entre otras) corresponde serle impuestas a EDESUR.” (fs. 334, segundo párrafo).

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27481455#225594310#20190205132724888 III Surge de autos que Edesur desistió de la citación en garantía de su aseguradora a fs. 307. En esa oportunidad, pidió que las costas correspondientes a la asistencia profesional de Edesur y HDI sean impuestas por su orden (ver foja citada, pto III).

Corrido el pertinente traslado, HDI lo contestó prestando conformidad con el desistimiento y, también, con la imposición de costas por su orden, exclusivamente, en lo que refiere a la labor de los...

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