Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Diciembre de 2020, expediente CIV 073923/2015/CA004 - CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

73923/2015

PLAVNICK, D.M. c/ PLAVNICK,

EZEQUIEL Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- AB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., “M., C.

s/ sucesión”, del 27-2-13; id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7- 15; id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”,

del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/19 de la CSJN –

vigente a la fecha de concesión del recurso-

establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Fecha de firma: 14/12/2020

Alta en sistema: 15/12/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Siendo que, en el caso, el valor cuestionado es inferior al establecido por la norma citada, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv., esta S., R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636 del 9-

3-96; id. L.H. 184.890 del 18-4- 96; id. R.

526.666 del 18-03-09 y sus citas).

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (CNCiv., esta S., R.401.554 del 26-06-04;

id. R. 418.784 del 8-02-05; id. R.526.666

del 18-03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

1).- Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto en fecha 16.10.2020 contra la resolución dictada el 8.10.2020 (fs. 643 digital).

2).- Contra el auto regulatorio de fs. 572 del 14 de agosto de 2020, alza sus quejas a fs. 672 y contra el auto regulatorio de fs. 611 del 11 de septiembre de 2020, los apelantes de fs. 612, 619 y 622.

Los demandados por su parte critican el quantum de los honorarios regulados a favor de la perito calígrafa V.C. en...

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