Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 018267/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

18267/2019

PLATON ROATTA, N.A. c/ LAW CONSTRUCCIONES SA

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 96. Los agravios que obran a fs. 101/104 fueron contestados a fs. 106/107.

En el pronunciamiento apelado, el juez de la primera instancia desestimó “in límine” el planteo de nulidad deducido por la accionante a fs. 89/95.

La recurrente articuló la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del 25

de abril de 2019 y sostuvo que desde esa fecha la demanda que interpuso en autos carece de objeto procesal y devino abstracta, al haberse celebrado en esa oportunidad la escritura traslativa de dominio que constituía la pretensión de autos.

Señala que, luego de promover este juicio de escrituración y antes de contestar la demanda fue convocada a escriturar, lo que se concretó el 25 de abril de 2019,

importando una conciliación en torno a la pretensión deducida. Considera que desde ese entonces la demanda se tornó abstracta, de manera una vez que comunicó dicha circunstancia en autos, ello implicó el desistimiento de la acción, debiéndose ordenar el archivo del expediente. Solicita que se revoque el auto apelado y se declare la nulidad de todo lo actuado en la causa con posterioridad al 25 de abril de 2019.

Por su parte, la demandada solicita que se declare desierto el recurso, por cuanto el memorial de agravios no contiene una crítica concreta y razonada del decisorio impugnado. No obstante, expone que la accionante pretende, por la vía elegida, revertir el pronunciamiento de la caducidad de la instancia dictado el 23 de noviembre de 2021 que se encuentra firme y consentido.

II- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala, Exptes. Nº...

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