Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2022, expediente COM 017948/2021

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17948/2021/CA1 PLATINUM PROPERTIES C.O.R.P. S.A. LE PIDE

LA QUIEBRA SAYAR, S.M. Y OTRO.

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.

  1. ) La letrada S.M.S. apeló la resolución de fs. 27

    que rechazó liminarmente el pedido de quiebra.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 30/32.

  2. ) La recurrente invocó como títulos sustentatorios de la presente petición de falencia los pronunciamientos regulatorios dictados en los juicios caratulados (a) “Consorcio Le Parc Residential Tower c/

    Platinum Properties Corp S.A. s/ ejecución de expensas” (n°

    90193/2018), (b) “Consorcio Le Parc Residential Tower c/ Platinum Properties Corp S.A. s/oposición a la ejecución de rep. urgentes” (n°

    57551/2020) y (c) “Platinum Properties Corp S.A. le pide la quiebra S., S.M.” (n° 10010/2020).

    Dado que el escenario configurado en cada uno de tales expedientes resulta diferente, corresponde efectuar un análisis individual de tales casos.

    (a) En el expediente caratulado “Consorcio Le Parc Residential Tower c/ Platinum Properties Corp S.A. s/ ejecución de expensas” (n°

    90193/2018) fueron regulados honorarios a favor de la letrada M.C.M., luego cedidos a S.M.S..

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La cesionaria de ese crédito por honorarios ninguna actuación tendiente a su ejecución desplegó y promovió derechamente el pedido de quiebra n° 10010/2020, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 18 y en cuyo marco la deudora depositó a embargo el importe por el cual se dispuso la citación en los términos del art. 84 de la LCQ.

    Luego, en sede civil denunció la existencia de fondos depositados en la cuenta bancaria judicial correspondiente al pedido de quiebra y solicitó su embargo, a los efectos de ejecutar los honorarios.

    Esa petición fue admitida, y -previa citación de venta- se mandó

    llevar adelante la ejecución en los términos del art. 508 del Código Procesal.

    Finalmente, fue aprobada la liquidación practicada por la beneficiaria de tales honorarios y se autorizó la extracción de fondos por la suma de $ 414.968 (según la siguiente imputación: $ 247.807,95 de intereses y $ 167.160,05 de honorarios).

    Así fue que dio “por culminada la vía para la ejecución de los honorarios en las presentes actuaciones” y solicitó la emisión de un certificado “a fin de perseguir el cobro por la vía comercial por ante el Juzgado n° 18, Secretaría n° 35”.

    Lo expuesto hasta aquí revela que se trata del segundo pedido de quiebra con base en el mismo título; inicialmente la letrada S. denunció la insolvencia de Platinum Properties Corp S.A. ante la falta de pago de los honorarios, lo cual fue desvirtuado por esa deudora mediante un depósito a embargo, luego inició la ejecución de ese...

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