Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007806/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7806/2007 PLATESTIBA SAC c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ ARCHANGELGRACHT Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 380 y fundado a fs. 382/383, contra la providencia obrante a fs. 379; y CONDISDERANDO:

  1. En el auto de fs. 379, la señora jueza de la instancia de grado desestimó el pedido de exención del pago de todo sellado y arancel administrativo que exija el trámite del exhorto internacional ordenado a fs.

    377, petición que fue requerida por Platestiba S.A.C. en virtud de la quiebra que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°19, Secretaría N°38 (v. fs. 378).

    Para así decidir, la Magistrada consideró que el trámite a realizar difiere de la exención prevista en el artículo 273 inc. 8) de la Ley N°24.522.

  2. La demandante cuestiona la referida providencia, alegando, en primer término, que el artículo citado por la a quo dispone expresamente que las anotaciones registrales de carácter imprescindible para la protección de la integridad del patrimonio del deudor deben ser efectuadas sin necesidad del pago de tasas y otros gastos. Agrega que aquello debe ser complementado con lo ordenado en el artículo 182 de la Ley de Concursos y Quiebras, en cuanto éste postula que las demandas podrán deducirse sin necesidad del previo pago de impuestos o tasa de justicia, sellado o cualquier otro gravamen, sin perjuicio de que su pago se efectúe con el producido de la liquidación con la preferencia prevista en el artículo 240 de la mencionada norma. Con motivo de ello, solicita la revocación de lo decidido en la instancia de grado, ante la necesidad de notificar el traslado de la demanda en los Países Bajos mediante exhorto internacional y los gastos que ello Fecha de firma: 13/09/2019pueda irrogar, manifiesta no encontrarse en condiciones de afrontarlos.

    Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16087563#244195824#20190912155459043

  4. Planteados así los términos de la cuestión traída a conocimiento de la Alzada, corresponde mencionar que el artículo 182 de la Ley N°24.522, regula las previsiones relativas al cobro de los créditos del fallido, disponiendo que: “El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los recibos pertinentes. Debe iniciar los juicios...

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