Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 000123/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

123/2022

LA PLATA TRADE SA - SIMI 582783U c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTROS s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 20/09/2022,

    agregada a fs. 539 de las constancias digitales, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMI

    identificadas como Nros. 21001SIMI519785W, 21001SIMI582783U,

    21001SIMI519207L, 21001SIMI519855U, 21001SIMI519479W,

    21001SIMI519681R, 21001SIMI522725K, 21001SIMI525388S,

    21001SIMI525186Y, 21001SIMI525256M y 21001SIMI569293V, con el estado “SALIDA”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº

    523-E/17 y 1/2020 y la Comunicación “A” 7030, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.

  2. Que contra esa resolución, el Estado Nacional -

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación el 3/10/2022 y 18/10/2022 fundó sus agravios; el que no fue replicado por la contraria. Por su parte, el Fisco Nacional hizo lo propio el 29/09/2022 y 11/10/2022, respectivamente; el que no fue replicado por la contraria.

  3. Que, previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL

    Demandado: En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).

    En este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21001SIMI519785W,

    21001SIMI582783U, 21001SIMI519207L, 21001SIMI519855U,

    21001SIMI519479W, 21001SIMI519681R, 21001SIMI522725K,

    21001SIMI525388S, 21001SIMI525186Y, 21001SIMI525256M y 21001SIMI569293V, se encuentran en estado ‘AUTORIZADO’” (cfr. fs.

    575/585).

    En tales condiciones, toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada, la pretensión apelada ha perdido virtualidad. En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, circunstancia que al día de hoy no subsiste.

  4. Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10

    2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

    Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    declaraciones SIMI que la...

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