Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 026180/2019
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Nº 6180/2019 PLATA TOWER COMPANY SRL c/ EN-ENACOM Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, de agosto de 2019.-
Y VISTOS, “Plata Tower Company SRL c/ EN ENACOM y otro s/
amparo ley 16.986”
CONSIDERANDO:
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Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 158/159 el Sr.
juez de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada por la parte actora consistente en que se autorice la inmediata instalación de una antena para la debida y correcta prestación del servicio nacional de telecomunicaciones (confr. fs. 2vta), cuya instalación fue denegada por la Municipalidad de Avellaneda mediante la resolución de fecha 25/1/2019 dictada en el expediente administrativo nro. 4004-56692-2018 8 (ver fs. 38vta., 39 y 63vta).
En sustento de su decisión, el magistrado de grado señaló que, se ha dado curso al presente amparo y que resulta determinante para denegar la medida solicitada, el corto plazo para la culminación de esta acción -en la cual se tratará el fondo del asunto- y que si se aceptara la medida solicitada implicaría un grave perjuicio en orden al derecho de defensa que le asiste a la accionada de neto raigambre constitucional.
Añadió que la admisión de la medida peticionada importaría tanto como conceder a la accionante aquello que resulta ser -en definitiva- la cuestión central a dilucidar en este pleito sin que se encuentren suficientemente acreditados ni la verosimilitud del derecho ni la irreparabilidad de los perjuicios que se aducen.
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Que contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que obra a fs. 160/165.
Se agravió por cuanto según sostiene el Sr. juez a quo omitió
valorar el informe del ENACOM agregado en autos a fs. 149/152, el cual –
afirmó- es favorable a la postura de fondo de la actora y al otorgamiento de la medida cautelar.
Destacó que en el sentido pretendido por su parte, han sido otorgadas medidas cautelares innovativas a fin de lograr la efectiva protección de las leyes federales vigentes en materia de telecomunicaciones y citó diversos precedentes en sustento de su postura.
Fecha de firma: 22/08/2019
Alta en sistema: 23/10/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Sostuvo que, el derecho de defensa de la Municipalidad de Avellaneda no resulta afectado por el otorgamiento de la tutela requerida, a lo que añadió que si la accionada resulta dañada a través del trámite de este proceso, ello responde a la absoluta antijuridicidad e improvisación con la que actúa.
Resaltó los derechos involucrados en la causa y efectuó reserva del caso federal.
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Que desestimada la reposición intentada, se admitió la apelación a fs. 166/167.
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Que en primer lugar y teniendo en cuenta los agravios expuestos en el escrito recursivo, corresponde precisar que en el presente caso se pretende que a título cautelar se autorice la instalación de una antena de telefonía celular en el inmueble sito en...
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