Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 026180/2019

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Nº 6180/2019 PLATA TOWER COMPANY SRL c/ EN-ENACOM Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

Y VISTOS, “Plata Tower Company SRL c/ EN ENACOM y otro s/

amparo ley 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 158/159 el Sr.

    juez de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada por la parte actora consistente en que se autorice la inmediata instalación de una antena para la debida y correcta prestación del servicio nacional de telecomunicaciones (confr. fs. 2vta), cuya instalación fue denegada por la Municipalidad de Avellaneda mediante la resolución de fecha 25/1/2019 dictada en el expediente administrativo nro. 4004-56692-2018 8 (ver fs. 38vta., 39 y 63vta).

    En sustento de su decisión, el magistrado de grado señaló que, se ha dado curso al presente amparo y que resulta determinante para denegar la medida solicitada, el corto plazo para la culminación de esta acción -en la cual se tratará el fondo del asunto- y que si se aceptara la medida solicitada implicaría un grave perjuicio en orden al derecho de defensa que le asiste a la accionada de neto raigambre constitucional.

    Añadió que la admisión de la medida peticionada importaría tanto como conceder a la accionante aquello que resulta ser -en definitiva- la cuestión central a dilucidar en este pleito sin que se encuentren suficientemente acreditados ni la verosimilitud del derecho ni la irreparabilidad de los perjuicios que se aducen.

  2. Que contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que obra a fs. 160/165.

    Se agravió por cuanto según sostiene el Sr. juez a quo omitió

    valorar el informe del ENACOM agregado en autos a fs. 149/152, el cual –

    afirmó- es favorable a la postura de fondo de la actora y al otorgamiento de la medida cautelar.

    Destacó que en el sentido pretendido por su parte, han sido otorgadas medidas cautelares innovativas a fin de lograr la efectiva protección de las leyes federales vigentes en materia de telecomunicaciones y citó diversos precedentes en sustento de su postura.

    Fecha de firma: 22/08/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que, el derecho de defensa de la Municipalidad de Avellaneda no resulta afectado por el otorgamiento de la tutela requerida, a lo que añadió que si la accionada resulta dañada a través del trámite de este proceso, ello responde a la absoluta antijuridicidad e improvisación con la que actúa.

    Resaltó los derechos involucrados en la causa y efectuó reserva del caso federal.

  3. Que desestimada la reposición intentada, se admitió la apelación a fs. 166/167.

    .

  4. Que en primer lugar y teniendo en cuenta los agravios expuestos en el escrito recursivo, corresponde precisar que en el presente caso se pretende que a título cautelar se autorice la instalación de una antena de telefonía celular en el inmueble sito en...

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