Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 009643/2001/CA004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9643/2001/CA3

LA PLATA REMOLQUES SA Y OTRO c/ BANK BOSTON NA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 9

Secretaría n° 17

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 1245 y fundado a fs. 1247/1250, contestado por el perito contador a fs. 1257/1258, contra la resolución de fs. 1234/1234; y las apelaciones deducidas a fs. 1238, 1243, 1245 –punto II- contra la regulación de honorarios allí practicada, y las apelaciones deducida a fs.

1265 y 1267, contra la regulación de honorarios de fs. 1252; y CONSIDERANDO:

  1. La demandada solicitó se declare prescripto y caduco el derecho a solicitar la regulación de honorarios del perito contador D.Q., dado que los plazos de prescripción que dispone el Código Civil se encontraban cumplidos, de conformidad con el art. 4032 inc. 1).

    La señora jueza de la instancia anterior, en la resolución de fs.

    1234/1235, desestimó el aludido pedido habida cuenta de que de las actuaciones obrantes en autos no surge constancia de que la sentencia se le hubiera notificado al perito con anterioridad a la presentación que éste formuló a fs. 1149. Asimismo, advierte que en la sentencia se difirió la regulación de honorarios para el momento en que “fuera establecida la base regulatoria”, por lo que consideró que no se daban los presupuestos necesarios para que el plazo de prescripción haya comenzado a correr.

    Esa decisión motivó la queja del Estado Nacional en los términos que surgen del texto del memorial de fs. 1247/1250, quien en concreto alegó que el experto se notificó tácitamente de la sentencia dictada en autos el 02/11/2015 (cfr. fs. 1149), cuatro años antes de la presentación efectuada por el perito durante el transcurso del año 2019. Por lo que sostiene se cumplió ampliamente el plazo bienal previsto en el art. 4032 del Código Civil Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 21/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Conferido el traslado de los agravios, el perito contador hizo lo propio mediante la pieza de fs. 1257/1258, postulando la confirmación de la decisión apelada.

  2. Así propuesta la cuestión a resolver, cabe precisar que el artículo 4032 del Código Civil establecía –según temperamento reeditado sustancialmente en el artículo 2558 del Código Civil y Comercial- que “…

    el tiempo de la prescripción corre...

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