Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2020, expediente Q 75742

PresidentePettigiani-Torres-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.742 “PLASTIPAK PACKAGING DE ARGENTINA S.R.L. C/ A.R.B.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., P., de L. y Torres dijeron:

  1. La firma Plastipak Packaging de Argentina SRL, mediante apoderado, inició demanda contencioso administrativa contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) con el objeto de obtener la nulidad de la resolución n° 36 del 13-VIII-2014 por la que el organismo administrativo admitió parcialmente la demanda de repetición interpuesta por la contribuyente, devolvió la suma de pesos 453.394,30 –conforme artículo 6 del acto administrativo– y rechazó la devolución de la suma de pesos 109.659,14 por considerar que dicho saldo acumulado al mes de mayo de 2008 se encontraba prescripto. Posteriormente amplió la demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 157 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –t.o. 2011- (v. fs. 23/29 vta. y fs. 274/275 vta., exp. ppal.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La P. declaró inconstitucional la referida norma y su inaplicabilidad al caso de autos, anuló la resolución cuestionada y ordenó al organismo demandado efectuar una nueva liquidación, aplicando para el crédito de la firma actora el plazo de prescripción que establecía el art. 4023 del Código Civil (v. sent de 21-XII-2016).

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en la misma ciudad confirmó el pronunciamiento impugnado. Para así decidir, en lo que aquí interesa, consideró que resultaban aplicables al caso las disposiciones del Código Civil (ley 340), pues era el ordenamiento de fondo vigente al momento de operarse la liberación con relación a la acción de repetición de impuestos pagados en exceso, sin que a su respecto tengan incidencia las disposiciones de la ley 26.994. Agregó que la prescripción liberatoria constituye una materia de fondo que, por hallarse vinculada estrechamente al derecho de propiedad sólo admite regulación integra por una ley federal (v. fs. 353/357 vta., íd.).

    Frente a lo así resuelto, la demandada articuló recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 12/14 vta. del legajo), el que denegado -con sustento en que el valor del litigio no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del CPCC- (v. fs. 10 y vta., íd.), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 21/26, íd.).

  2. Tal como resolviera recientemente este Tribunal en...

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