Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 007434/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 7434/15/CA1 – S.

  1. – PLASTICOS ROMANO S.A. C/ EDESUR S.A. Y OTRO

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 738/747 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la empresa Plásticos Romano S.A. contra EDESUR S.A. por la falta de servicio de energía eléctrica que la sociedad sufrió entre los días 26 de diciembre de 2013 y 3 de enero de 2014. En consecuencia, condenó a la distribuidora de energía a pagar exclusivamente el daño invocado como emergente de las interrupciones, es decir, la suma de $364.028, con más los intereses indicados en el considerando VII; las costas de esta relación fueron distribuidas en el orden causado. En cuanto a la situación de la aseguradora citada en garantía por Edesur S.A. –citación desistida por esta empresa a fs. 722-, la señora juez estimó que debía pronunciarse por cuanto la actora había mantenido al respecto la pretensión de condena. Al respecto, desestimó la demanda contra HDI Seguros S.A., en razón del alcance de la franquicia, imponiendo las costas de esta participación a la demandante.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. Edesur apeló a fs. 751 y su recurso fue concedido a fs. 752. La parte actora interpuso apelación a fs. 755, y su recurso fue concedido a fs. 756. La expresión de agravios de la empresa distribuidora de energía corre a fs. 768/771, replicada por la contraria a fs. 773/776. El memorial de la actora consta a fs.

    766/767 y fue contestado a fs. 777/778. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 749, 753, 757 y 759.

  3. Los agravios de Edesur S.A. -en adelante “Edesur”- se pueden resumir así: a)

    la sentencia no ha hecho mérito de los datos proporcionados por el ENRE en la contestación del oficio que le fue dirigido, los que arrojarían resultados diferentes a las pretensiones de la demandante; b) la señora juez soslayó que la obligación de Edesur de brindar el servicio de suministro de energía eléctrica no tiene carácter absoluto, y que existen flexibilidades en el contrato de concesión (aprobado por la Resolución S.E.E. N° 170/1992 conforme, decreto 714/1992) y en las normas regulatorias, las que contemplan tolerancias en las interrupciones del suministro de hasta sesenta horas por semestre; c) no se ha comprendido la naturaleza del Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    servicio ofrecido por Edesur, y sus limitaciones para garantizar la ausencia de interrupciones,

    máxime que no se trató de cortes programados; d) considera que no está debidamente probada la procedencia del daño emergente y que se ha descuidado el presupuesto de la causalidad; en este sentido, destacó que el informe técnico realizado por P.E.S. fue a pedido de la actora y sin intervención de su parte.

    El recurso de la actora está centrado exclusivamente en la distribución de las costas en el orden causado en la relación con la empresa Edesur. En particular, impugna este criterio en relación a los...

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