Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 019259/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

19259 / 2018 PLASMARE S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 19259 / 2018 PLASMARE S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

Juzg. 30 S.. 60 13-15-14 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La peticionaria de la quiebra apeló la resolución de fs. 382 mediante la cual se rechazó la acción.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 386/389 que fue contestado a fs. 391/394.

  2. Cabe destacar que para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 LCQ, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito (v.

    esta S., 14.12.04, “Tonello, S. le pide la quiebra la Banca Nazionale del Lavoro S.A.”; íd., 5.06.12, “Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Ltda. le pide la quiebra Philips Argentina S.A.”).

    En el sub lite, el invocado estado de Fecha de firma: 28/02/2019 Expte. N° 19259 / 2018 1 A. en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #32396972#227426397#20190301123629508 19259 / 2018 PLASMARE S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

    cesación de pagos de la demandada se fundó en la suma que la peticionaria esgrimió adeudada ante el pago que realizó de la totalidad de la condena que recayó en contra de ambas en los autos "C.B.A. c/

    Plasmare S.A y otro s/ despido –accidente civil" (de cuyas copias de la sentencia y otros importantes actos procesales fueron agregados en el presente expediente).

    El pago de la condena hecho por la peticionante de la quiebra, si bien estaría acreditado con las copias aportadas en autos (v. fs.100 y 148), ya no es un hecho controvertido.

    Además en la resolución aquí recurrida, se reconoció el carácter solidario de dicha obligación.

    Pero, no obstante ello, para el juez de grado el obstáculo de la pretensión de la recurrente es que en la sentencia laboral no se estableció la contribución que corresponde a cada deudor solidario; y consideró que ello debe dilucidarse en el marco de un proceso de conocimiento y no aquí, porque desvirtuaría el trámite del pedido de quiebra.

    El importe supuestamente adeudado se trata, entonces, del reembolso que invoca Swiss Medical ART S.A. del 50 % de lo pagado en virtud de la condena solidaria allí dictada.

    Ahora bien...

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