Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Junio de 2016, expediente FMZ 061000927/2008/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000927/2008 PLAQUIN RICARDO C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los 14 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000927/2008/CA1, caratulados:
PLAQUIN RICARDO c/ A.N.S.E.S. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIO
, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 76 por la parte demandada contra la resolución de fs. 73/74, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., G.
y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Subrogante,
Dr. C., dijo:
I. Contra la resolución mencionada, cuya parte resolutiva ha sido
transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 76 la representante
de la parte demandada ANSES y lo funda a fs. 89/91.
Se ofende por cuanto el Sr. juez “aquo” no consideró correctamente que la
resolución de ANSES que se impugna, además de realizar una enunciación de las normas
que establecen una metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las
que se liquidó el haber inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios consagrados
en la Constitución Nacional.
Menciona que, de mantenerse esta sentencia se estaría frente a un
apartamiento del criterio jurisprudencial y doctrinario.
Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8681902#155555195#20160613122416534 Relata que el haber del actor ha sido objeto de la aplicación de los distintos
aumentos otorgados por la ley 26.417, por lo que no ha existido perjuicio económico alguno.
Por último manifiesta que la sentencia que se recurre ha sido dictada con un
evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas
jurídicas expresas, y que el sólo hecho de no considerar la contestación de la demanda,
constituye una arbitrariedad que hace que la...
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