Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Diciembre de 2020, expediente CFP 006537/2020

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6537/2020

CCCF - Sala I

CFP 6537/2020

N…, D.H. y otros s/ inhibitoria

Juzgado Federal 5 – Secretaría 10

CN 59.882 (A.P)

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. xxx formuló un planteo de incompetencia por vía de inhibitoria, orientado a atraer a la justicia federal de esta ciudad la causa nro. 14.149/2020, radicada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z.. Esa pretensión contó con las adhesiones de Hxxx. , M. y D., y fue acompañada también por el acusador público.

Una vez efectuado el trámite de rigor, el día 22 de septiembre del año en curso la magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 resolvió no hacer lugar al planteo.

Los recursos presentados contra dicha decisión motivaron la sustanciación del trámite unipersonal que derivó en el pronunciamiento de este Tribunal de fecha 20 de octubre pasado,

ocasión en la que se resolvió “REVOCAR PARCIALMENTE lo resuelto por la a quo, debiendo la jueza de grado librar oficio al titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. a los efectos de que se inhiba de intervenir en la causa 14.149/2020, con los alcances mencionados en los considerandos que anteceden”.

Se indicó en ese pronunciamiento que la solicitud de inhibición no debía alcanzar a los hechos que conformaban el objeto de investigación del “Legajo 9”, los cuales se vinculaban con presuntas tareas de espionaje que se habrían realizado dentro del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, dependiente del Servicio Fecha de firma: 10/12/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

Penitenciario Federal. Con relación a ese tópico, el fallo señaló:

resta profundizar si ello se desarrolló de manera independiente, o bien, si existió un vínculo con la organización aludida en esta resolución. Esos acontecimientos, sus alcances y contornos, todavía no han podido ser esclarecidos en su totalidad, así como los alcances de la intervención en los hechos denunciados del juez F.V., que fuera desplazado de la investigación, por lo que parece prudente, que por el momento se mantenga la investigación en la jurisdicción de Lomas de Z.

(ver por todo CFP6537/20/CA1,

rta. 20/10/20, suscripta por el Dr. Mariano Llorens).

El asistente técnico de D. presentó recurso de casación contra esa arista puntual de la resolución, por estar en desacuerdo con la postura de que los sucesos concentrados en el “Legajo 9” continuaran investigándose de momento en la jurisdicción federal de Lomas de Z.. A ese recurso se adhirió el representante de Juan Sebastián De Stefano.

La cuestión fue resuelta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el día 20 de noviembre del año en curso.

En lo sustancial, el Dr. M.H.B. destacó, en el voto que encabezó el acuerdo, que no se había verificado controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica de D.H.N. -cuyo recurso de casación contaba con la adhesión de la defensa de Juan Sebastián De Stefano- y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público F. ante esa instancia. Dicha circunstancia, sumada al silencio de los querellantes que intervenían en el incidente, configuraba a su entender un escenario de ausencia de contradictorio entre las partes que impedía la convalidación del fallo de esta Sala. Por su parte, el Dr. C.J.C. se adhirió a la solución propuesta por el Dr. B..

Por esos fundamentos, el ad quem resolvió:

HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, ANULAR PARCIALMENTE la resolución recurrida Fecha de firma: 10/12/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

34973168#276120170#20201210131636996

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6537/2020

-en cuanto fuera materia de agravio- y REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal a quo a fin de que, previa sustanciación, dicte un nuevo...

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