Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2020, expediente CFP 006537/2020/2

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6537/2020/2

CCCF - Sala I

CFP 6537/2020/2/CA2

N., D.H. y otross/inhibitoria

Juzgado Federal 5 – Secretaría 10

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D.H.N. formuló un planteo de incompetencia por vía de inhibitoria, orientado a atraer a la justicia federal de esta ciudad la causa nro. 14.149/2020, radicada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z.. Esa pretensión contó con las adhesiones de H.R.L., M. E.

V. y D.S., y fue acompañada también por el acusador público (CFP 6537/20/CA1).

Una vez efectuado el trámite de rigor, el día 22 de septiembre del año en curso la magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 resolvió no hacer lugar al planteo.

Los recursos presentados contra dicha decisión motivaron la sustanciación del trámite unipersonal que derivó en el pronunciamiento de este Tribunal de fecha 20 de octubre pasado,

ocasión en la que se resolvió “REVOCAR PARCIALMENTE lo resuelto por la a quo, debiendo la jueza de grado librar oficio al titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. a los efectos de que se inhiba de intervenir en la causa 14.149/2020, con los alcances mencionados en los considerandos que anteceden” (ver CFP6537/20/CA1, rta. 20/10/20,

suscripta por el Dr. Mariano Llorens).

Más allá de la ausencia de una comunicación formal de parte del Tribunal provincial, con posterioridad pudo conocerse el trámite que se le imprimió al oficio inhibitorio librado Fecha de firma: 30/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

por la Jueza a quo a instancias de este Tribunal. De la certificación actuarial efectuada por orden del Dr. J.P.A., titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. N° 2, surge en lo sustancial que “(…)el oficio inhibitorio de fecha 21

de octubre de 2020 librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 dio origen al incidente FLP

14149/2020/98.- con fecha 3 de noviembre ppdo., en el marco del mismo, luego de correrse vista a las partes, se resolvió mantener la competencia de esta causa y sus acumuladas (incluido el Legajo Nº

9); disponiendo que debía continuar la instrucción en los términos del artículo 196 en el ámbito de la Fiscalía Federal Nº 2 de ese...

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