Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Diciembre de 2009, expediente 60.039

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009

INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADO POR EL DR ALFREDO A A SOLARI EN

CAUSA W L068/01 CARATULADA: "BERNSTEIN, JORGE H Y OTROS S/INF, LEY 24,769", IPE WL

SEC, W 2, EXPEDIENTE W 60,039, ORDEN N° 23,069, SALA "B",

! Buenos Aires, 2,3 de diciembre de 2009 o í

VISTOS:

Las presentaciones de fso 1/8 y 14/19 de este incidente, por medio de las cuales las defensas de J.H.B. y M.C.A.,

'r~

I

respectivamente, plantearon la recusación de los señores jueces de cámara integrantes de la Sala "A" de esta Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Penal Económico, D.E.S., J.C.B. y N.M.

.J.P.R. .

-

o Las resoluciones de fs. 21/22 y 26 de este incidente, por las cuales u..

o los señores jueces de cámara Dres. E.S.H., J.C. o BONZÓN y N.M.P.R. dispusieron solicitar a este Tribunal que se fJ)

::J admitan las inhibiciones de aquéllos para entender en el "INCIDENTE DE

FALTA DE ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN' PENAL POR

PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE J.H.B., MARÍA

CLAUDIA ALONSO y R.N.S., FORMADO EN

LA CAUSA NRO o1068/01, CARA TULADA: 'BERNSTEIN, J.H.

y OTROS S/INFo LEY 24.769"'.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fso 1/8, la defensa de J.H.B. solicitó el apartamiento de los señores jueces de cámara integrantes de la Sala "A" de esta Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Penal Económico,

    D.E.S.H., J.C.B. y N.M.P. REPETTO, del trámite de la causa N° 60.010, caratulada: "INCIDENTE DE

    FALTA DE ACCIÓN POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR

    PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE J.H.B., MARÍA

    CLAUDIA ALONSO y R.N.S., FORMADO EN

    LA CAUSA NRO. 1068/01, CARATULADA: 'BERNSTEIN,JORGEHÉCTOR

    y OTROS S/INF. LEY 24.769'" , por considerar que " ... su intervención en la causa luego de la anulación de su decisorio de fs. 5269 Y ss. -que ostenta los vicios que se dirán-, comporta violación al derecho de mi defendido a ser oído por un tribunal imparcial... "( confr. fs. 1 vta., primer párrafo; la transcripción es copia"textual del original).

    Por su parte, por el escrito de fs. 14/19 de este incidente, la defensa de M.C.A. planteó la recusación de los señores jueces de cámara integrantes de la Sala "A" de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, " ...por la causal de prejuzgamiento por entender que, luego de haber sido anulado su decisorio de fs. 5269 Y ss., v.E. ha perdido en el caso la imparcialidad que debe serIe garantizada a todo ciudadano llevado a juicio,

    tornando así más que predecible la decisión del recurso interesado en autos por la querella ... " (confr. fs. 14, segundo párrafo; la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, por las resoluciones de fs. 21/22 y 26, los señores jueces de cámara integrantes de la Sala "A" de este Tribunal, D.. Edmundo S.

    HENDLER, J.C.B. y N.M.P.R., si bien descartaron las causales invocadas por los recusantes, se inhibieron para continuar conociendo en el incidente N° 60. O 1O, por considerar que " ... aún las dudas infundadas que pudieran albergar las partes [acerca de la imparcialidad de los jueces] merecen ser atendidas ... ".

  3. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, mediante los institutos de la inhibición y de la recusación se tiende a asegurar la imparcialidad del juez; este propósito permite el apartamiento del magistrado interviniente, tanto en el caso en que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de las situaciones previstas por el arto55 del código adjetivo, como en la hipótesis en que exista una posibilidad fundada de parcialidad (confr. R.. Nos.

    560/97, 109/02,334/05,835/07 Y 646/08 de esta Sala "B").

    4 0) Que, se trata de garantizar la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales el juez debe decidir (conf. J.B.J.M., uDerecho Procesal Penal", Ed. D.P., Buenos Aires, 1.996, pág. 739), evitándose toda sospecha de parcialidad posible, inclusive .J aquélla que resulte independiente de la intención del juez o del mayor o menor « grado de la fuerza moral de aquél; en suma, se procura garantizar la intervención u

    -

    LL de un órgano jurisdiccional que no comprometa la confianza de las partes (confr.

    o o...

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