Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Octubre de 2008, expediente 58.394

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008

"INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR APLICACIÓN DEL

ART. 73 DE LA LEY 25.401 PLANTEADO POR LA DEFENSA DE

MARIANO F. GRONDONA -CAUSA NRO. 752/2006 (539) CARÁTULA:

G.P.U. ARGENTINA SERVICE S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769"

Causa N° 58.394, folio 129, N° de orden 25.727 - Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 - Sala "A"

Illnos Aires, lo de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de M.F.G. contra la resolución que no hizo lugar a la extinción de la acción.

La memoria escrita presentada por los apelantes en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la excepción deducida se sustenta en que se encontrarían pagos los tributos cuya evasión fraudulenta se atribuye al imputado.

Que el artículo 73 de la ley 25.401, dictada en el año 2000, dispone que el Ministerio Público debe desistir de la pretensión punitiva en los casos de delitos tributarios una vez verificado que el contribuyente o responsable se haya presentado espontáneamente para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias omitidas.

Que si bien esa disposición tiene el alcance de una amnistía general, la misma opera únicamente al cumplirse la condición establecida por la norma, la presentación del contribuyente para regularizar su situación frente al organismo fiscal, circunstancia que, en este caso, habría ocurrido el 17 de marzo de 2003.

Que a esa fecha la ley 25.401 había sido derogada por la ley 25.768,

dictada en diciembre de 2002.

Que, por esas razones, lo resuelto por la señora juez a quo debe entenderse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR