MAS PLAN S.A.

Fecha de publicación05 Octubre 2021
SecciónConvocatorias
EmisorMAS PLAN S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 14, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría nº 28, a mi cargo, sito en la Avenida Callao 635 Piso 2º de CABA, hace saber que de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Social y en la Resolución Judicial dictada con fecha 26 de Noviembre de 2020 en los autos: “FEIJOO, MARÍA GABRIELA c/ MAS PLAN S.A. s/ CONVOCATORIA A ASAMBLEA” Expediente nº 7579/2020 que tramita ante este mismo Juzgado y Secretaría, cumpliendo la Resolución Judicial de fecha 12/08/2021 dictada en las actuaciones judiciales antes referidas, se convoca a los señores accionistas de “MAS PLAN S.A.” CUIT nº 30711310327 en modalidad presencial, a la Asamblea General Ordinaria que más abajo se indicará, siendo Presidente de la Asamblea la Contadora Marta Cecilia Estévez designada en los términos del art. 242 Ley 19.550 según Resolución Judicial de fecha 30 de Abril de 2021 dictada en las actuaciones judiciales antes referidas. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el 28 de Octubre de 2021 a las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:00 horas en segunda convocatoria en los términos del art. 12 del Estatuto Social y art. 237 tercer párrafo Ley 19.550, en el domicilio sito en la calle Sarmiento 1426 Piso 5º Dto. “A”, segundo cuerpo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Motivos por los cuales se convoca a Asamblea Ordinaria vencido el plazo estatutario; 2) Consideración de la documentación social establecida por el art. 234 inc. 1º ley 19.550 correspondiente a los Ejercicios Sociales finalizados con fechas 30/04/2017, 30/04/2018 y 30/04/2019; 3) Fijación del número de Directores Titulares y Suplentes. Elección de Directores Titulares y Suplentes por tres (3) Ejercicios Sociales; 4) Designación de dos accionistas para firmar el acta de la Asamblea. Se hace constar que si a la fecha de la Asamblea estuvieran vigentes prohibiciones, limitaciones o restricciones a la libre circulación de personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del DNU nº 297/2020...

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